El Constitucional avala la ley de amnistía, que se votará este jueves

Mateo Balín MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, durante un acto institucional este martes en Cádiz, cuna del constitucionalismo español, como parte de los actos de conmemoración, el próximo mes de julio, de los 45 años de la creación del Tribunal Constitucional.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, durante un acto institucional este martes en Cádiz, cuna del constitucionalismo español, como parte de los actos de conmemoración, el próximo mes de julio, de los 45 años de la creación del Tribunal Constitucional. JOSÉ MANUEL VIDAL | EFE

La mayoría progresista impone su criterio por seis votos contra cuatro sobre la validez del texto que borra los delitos del «procés», aunque el pleno no valoró el encaje de la malversación que afecta a Puigdemont

25 jun 2025 . Actualizado a las 14:48 h.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado su aval a la ley de amnistía, a la espera de la votación definitiva de mañana, impulsada por el Gobierno y aprobada por el Parlamento para el borrado penal de las causas relativas al procés secesionista de otoño del 2017.

Los magistrados del bloque progresista hicieron valer su mayor peso para decantar la balanza frente al sector conservador. Por seis votos frente a cuatro (los otros dos magistrados se abstuvieron de participar en el debate o fueron recusados), rechazaron el grueso del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular, la primera impugnación que ha analizado la corte de garantías. Como ya era conocido, el TC no se ha pronunciado sobre el encaje del delito de malversación de caudales públicos, cuya interpretación por parte del Tribunal Supremo ha conducido a no aplicar la norma tanto al expresidente catalán Carles Puigdemont como al que fuera su número dos en el Govern, Oriol Junqueras.

El Pleno del TC, que comenzó a deliberar el pasado lunes la ponencia presentada por la magistrada y vicepresidenta Inmaculada Montalbán, ha validado la ley de amnistía argumentando que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíbe explícita o implícitamente», rechazando de esta forma que la prohibición expresa de los indultos generales pueda extenderse por analogía a la amnistía, sobre la que la Carta Magna no nada dice.

Respecto a la motivación de norma para la normalización política y social de Cataluña, que el PP achacó a «una transacción política para asegurar la investidura» de Pedro Sánchez con los apoyos de los partidos independentistas, Junts y ERC, el texto aprobado subraya que las leyes siempre responden a «criterios de oportunidad política», de modo que «su porqué es jurídicamente indiferente». Pese a ello, resuelve que esta ley no es un «capricho» porque busca «mayor paz ciudadana».

La sentencia solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la «asimetría» para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al procés; que la ley incluya «una habilitación insólita» para continuar con las «actividades criminales en el futuro»; y que solo imponga escuchar a la Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.

Cuatro bloques

Uno de los asuntos capitales del debate del pleno del TC es que la Carta Magna no prohíbe la concesión de amnistías, según respaldó la mayoría de los magistrados. Este sector también acordó que la decisión que tomara sobre el recurso de los populares no debía esperar a las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la aplicación de la amnistía por parte de los tribunales españoles, y que aún están pendientes de resolverse.

La deliberación se ha desarrollado por cuatro bloques temáticos, en la que cada uno de los diez magistrados ha intervenido expresando sus opiniones. El Pleno ha estado constituido por diez de los doce magistrados que lo forman habitualmente, con una mayoría progresista de seis a cuatro. Al comienzo de la deliberación, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, calificó de «excelente» el borrador de sentencia de casi 200 páginas elaborado por la vicepresidenta Montalbán.

 Cabe recordar que el magistrado Juan Carlos Campo se apartó voluntariamente de todos los asuntos relacionados con la amnistía porque en los informes que firmó como ministro de Justicia para indultar a los condenados por el procés dijo que era «claramente inconstitucional». A su baja se sumó la del magistrado conservador José María Macías, al aceptarse la recusación lanzada por la Fiscalía por entender que estaba contaminado para fallar sobre la amnistía porque como vocal del anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó sobre la ley en el marco del trámite parlamentario.

El Supremo debe mover ficha

Al quedarse fuera el encaje del delito de malversación en la ley, la primera sentencia por lo tanto no da una respuesta global a las incógnitas que aún siguen abiertas. El Supremo entiende que la malversación del procés recae en una de las excepciones que contempla la propia norma para no aplicarla: que los condenados y/o procesados como Puigdemont obtuvieron un beneficio personal.

En este sentido, ha incidido auto tras auto en que los líderes independentistas no pagaron de sus bolsillos el referendo ilegal del 1 de octubre de 2017 sino que lo costearon con dinero público persiguiendo un interés partidista. El alto tribunal también sostiene que el procés encaja en una segunda salvedad incluida en la norma jurídica: la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE. Según su razonamiento, el objetivo que perseguían con el 1-O, una Cataluña independiente, habría mermado los ingresos comunitarios.

Así las cosas, en el Supremo aguardaban con cierta tranquilidad la sentencia del TC porque sus magistrados han hecho depender sus decisiones de la interpretación jurídica de la ley de amnistía, considerando que cabe exceptuar su aplicación a los líderes del procés, no de su constitucionalidad.

En consecuencia, fuentes jurídicas ya anticiparon que, incluso con una ley declarada constitucional, se mantendrán las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y los exconsejeros catalanes Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y los demás condenados por el procés, que llegan hasta el 2031. En cualquier caso, dado que lo previsible es que ahora los líderes independentistas den la batalla en el Supremo para hacer valer esta sentencia favorable de la corte, el alto tribunal ya dejó la puerta abierta en varias resoluciones a presentar su propia cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuando llegara el momento oportuno.