La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado la sentencia que condenaba a la empresa Sanitas por negar una póliza de seguro médico a una niña de Ferrol con síndrome de Down. La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Instrucción número uno de Ferrol, que culpaba a la compañía de vulnerar el derecho fundamental de la pequeña de igualdad ante la ley y de publicidad engañosa, por mostrar en sus anuncios a personas con síndrome de Down. El fallo obligaba a además a Sanitas a indemnizar a la niña con 6.000 euros por daños morales.
La Audiencia anula la condena por publicidad engañosa por «carecer de competencia» el juzgado ferrolano, y precisa además que la jurisdicción de ese asunto corresponde al de lo Mercantil de A Coruña.
En cuanto a la denuncia por daños morales, afirma que «en ningún momento» se expone en la demanda «cuál ha sido ese padecimiento, o sufrimiento psíquico o espiritual», y subraya que cuando sucedieron los hechos la niña «tenía dos años» y no siguió todo el proceso, por lo que «difícilmente puede afirmarse que sufrió un padecimiento espiritual, angustia o ansiedad por lo sucedido». En conclusión «la indemnización por este concepto es improcedente».
Al Constitucional
El abogado de los padres de la niña, Julio Barros, mostró su disconformidad con el fallo y anunció que presentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: «Creemos que la primera sentencia [la del tribunal de Ferrol] está mucho más próxima a la doctrina del Constitucional que esta última», señaló el letrado.
Los padres de la pequeña Candela, Roberto Alejandro Saavedra y Natalia Casáñez Clemente, confirmaron su intención de acudir al Constitucional. Todavía disponen de unos veinte días para solicitar su amparo. Después deberán esperar la respuesta del alto tribunal, que probablemente no decidirá hasta pasado el mes de agosto si atiende su requerimiento de amparo.
La denuncia
Los padres denunciaron a Sanitas el 23 de febrero del 2007, tras ver varios anuncios de la empresa en televisión en los que aparecían personas con síndrome de Down. Tras ver esa publicidad durante las Navidades del 2006, entendieron que la empresa, especialista en seguros sanitarios, «daba cobertura a personas con ese cariotipo», afirma la sentencia de la Audiencia.
Consultaron esa posibilidad en la oficina de Sanitas en Ferrol, donde les remitieron a A Coruña porque desconocían si la compañía aceptaría la concesión del seguro a la niña.
El padre acudió después a A Coruña, donde les indicaron que desconocían si era asegurable, y se ofrecieron para enviar la documentación a las oficinas de Madrid, donde se evalúan las concesiones de las pólizas. Unos días más tarde, presentó una reclamación en Consumo.
Ya en enero, tras hacerse público lo sucedido, Sanitas emitió un comunicado en el que reconocía, «como es práctica habitual en el sector», que prefiere no contratar ese seguro a personas con síndrome de Down, excepto en el caso de hijos de madres ya aseguradas en el momento del parto, que pueden incorporarse a la póliza «con todos los derechos asistenciales».
Los padres denunciaron el 23 de febrero del 2007 y casi un año después, el 13 del mismo del 2008, el tribunal de Ferrol falló contra la empresa, aceptando casi en su totalidad la demanda presentada por la familia.
El juez de Ferrol incluso condenó a Sanitas a pagar las costas del procedimiento, un extremo que la Audiencia también ha corregido para determinar que ninguna de las partes deberá hacerse cargo de ellas.