
Gonzalo Moliner, magistrado del Tribunal Supremo El nuevo Derecho laboral surgido en España en los últimos años ha tenido notoria repercusión en los tribunales. Sin embargo, para Gonzalo Moliner Tamborero, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo más inquietante es que al no estar bien definidas en la ley las causas del despido objetivo se ha creado una importante fuente de discrepancias.
14 sep 2000 . Actualizado a las 07:00 h.Gonzalo Moliner intervino ayer en las jornadas sobre El nuevo derecho laboral y la jurisdicción social, organizadas por el Consejo General del Poder Judicial en su Escuela de Verano del pazo de Mariñán. Al curso, que se desarrolla durante todo el mes, asisten jueces de Iberoamérica para conocer el sistema de relaciones laborales en España. _¿Por qué le inquieta esa indefinición de las causas del despido objetivo? _Porque provocan enorme inseguridad jurídica al ser difícil de demostrar que las causas alegadas por las empresas no sean ciertas. _¿Cuál sería la solución? _Veo difícil mejorar la definición. _Parece que el poder político ha traspasado una «patata caliente» a los tribunales para que sean los que resuelvan la situación. _En este caso concreto también lo veo difícil. _¿Por qué? -El despido objetivo no es materia susceptible de llegar al Tribunal Supremo, por lo que no existe unificación de doctrina. De esa forma, los tribunales superiores de cada una de las diecisiete comunidades autónomas pueden realizar distintas interpretaciones. _El sinfín de modalidades de contratación, ¿qué consecuencias ha traído? _Un importante aumento de los litigios, en particular desde la legislación de 1997. La contratación temporal es un manantial continuo de conflictos. _¿Cómo acepta el tribunal que trabajadores similares «sufran» distintos contratos con diferentes salarios. _Es inveitable. Cada empresa es un mundo aparte y no se pueden comparar una boyante con otra en crisis. _¿No hay discriminación? _No creo, porque la situación de cada empresa es distinta y la discriminación positiva para facilitar empleo a los parados está admitida. _¿Pero podría desigualarse a los trabajadores ante la le ley? _Es cierto, sobre todo a partir de la citada ley de 1997, que contempla contratos indefinidos distintos a los básicos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.