El ministerio público y la Abogacía del Estado recusan a tres de los cuatro magistrados de la sala de la Audiencia que debería juzgar la causa
19 mar 2012 . Actualizado a las 11:30 h.Todavía no hay fecha para el juicio del Prestige, pero los prolegómenos para fijarla se contagian de las intrincadas controversias que acompañaron a este caso desde su inicio. Ahora es la composición del tribunal encargado del juicio lo que está en juego y tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado consideran que tres de los cuatro magistrados de la sala en la que recayó el caso no garantizarían la imparcialidad, al haber firmado un auto clave el 5 de octubre del 2009. En él se volvía a imputar al ex director general de la Marina Mercante José Luis López Sors, dejando sin efecto el sobreseimiento decretado por la jueza instructora.
Es básicamente este hecho lo que sustenta los escritos remitidos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña para lograr que Ángel María Judel Prieto, José María Sánchez Jiménez e Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras no formen parte del tribunal que, después del verano, presidirá la vista oral. Así, tanto la Fiscalía como los servicios jurídicos del Estado recuerdan que, entre las causas legales de recusación, figura «haber participado en la instrucción de la causa o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia».
Juicio «de fondo»
El fiscal del caso, además, precisa que esta participación de los magistrados en la fase de instrucción fue más allá que la simple tutela del procedimiento, pues el auto, «además de variar la posición procesal y reformar la decisión del juez instructor» respecto al sobreseimiento de López Sors, «determina cuáles son los hechos imputables a este, atribuye naturaleza imprudente o incluso voluntaria a los mismos y aproxima el tipo penal aplicable». Se trata, concluye, «de una decisión judicial de fondo».
En esto también coincide con la Abogacía del Estado, que asegura que en el auto se da «por sentada la culpabilidad del imputado» y se emiten valoraciones «que resultan sustancialmente idénticas a las que serían propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal».
Al margen del significado procesal que tuvo la decisión de declarar nulo el sobreseimiento del único alto cargo que permanecía imputado, tanto el ministerio público como la Abogacía del Estado inciden en la «carga valorativa» del auto que suscribieron los tres magistrados. De hecho, ambos recopilan una serie de párrafos del texto -recogidos en el gráfico de esta página- en los que, por ejemplo, se califica de «rumbo suicida» o de «error clamoroso» el alejamiento del Prestige, un aspecto clave para juzgar el caso que genera gran controversia entre los expertos y sobre el que se emitieron múltiples informes periciales.
Comentarios «burlones»
La Abogacía del Estado va más allá en la calificación de la semántica utilizada por los magistrados. Asegura en su escrito que en el auto existen «juicios ofensivos», «comentarios burlones» y «descalificaciones personales». Estas expresiones, según los servicios jurídicos del Estado, «comprometen gravemente la más elemental imagen de imparcialidad que debe ofrecer un tribunal».
La Fiscalía, por su parte, concluye que, a la vista de estos hechos, se cumplen los dos requisitos que la jurisprudencia española y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «estiman suficientes para entender que se vulnera el principio de imparcialidad del órgano judicial». Y de hecho cita una frase de una sentencia del Constitucional: «Sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional». También aporta otra sentencia del Constitucional por las escuchas del Cesid que considera muy similar a este caso.