Según la Audiencia Provincial, en el caso de los paneles publicitarios del Ayuntamiento hubo una «actuación administrativa farragosa y confusa y notoriamente incorrecta», pero no delito
08 nov 2012 . Actualizado a las 06:00 h.En el caso de los paneles publicitarios del Ayuntamiento de Ourense hubo una «actuación administrativa farragosa y confusa y notoriamente incorrecta», pero no delito. Así lo determina la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, publicada ayer, en la que se absuelve a todos los imputados por los delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad por los que fueron juzgados a principios del pasado octubre.
Entre los acusados estaban Alexandre Sánchez Vidal y Andrés García Mata -exediles del BNG y miembros del grupo de gobierno bipartito en el que fueron sucesivamente tenientes de alcalde, el primero del 2007 a octubre del 2009 y el segundo desde entonces a octubre del 2010-, que fueron exculpados. Tampoco se probó que hubiese una infracción penal en el caso de los demás acusados: David Cortón -que fue director general de turismo y termalismo en el Concello ourensano-; Elías Domínguez, a la sazón jefe de servicio, Omar Bouzo y Daniel Conde, socios de la empresa Afiador S.L. que, según el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por el grupo municipal del Partido Popular, iba a ser la beneficiaria de la adjudicación del servicio de pantallas de gran formato que proyectaban instalar en lugares públicos de la ciudad.
Prevaricación
Respecto a la imputación por presunta prevaricación de los exediles del BNG, la sentencia concluye que, aunque se llegó a redactar un convenio-contrato entre el Ayuntamiento y Afiador, este documento no tuvo carácter de resolución, ya que «su eficacia dependía de la aprobación en la junta de gobierno local» y el citado convenio fue retirado del orden del día. La sentencia establece que el «visto e prace» suscrito por el concejal García Mata no pasó de un «mero acto de tramitación».
En cuanto a la acusación de cohecho, la sentencia recoge que «no resulta de recibo la insuficiente concreción probatoria de su naturaleza», dado que la acusación se basaba en el supuesto de que los funcionarios y ex cargos públicos iban a percibir importantes beneficios económicos de la explotación comercial de las pantallas publicitarias. Sin embargo, en la vista oral no se llegó a perfilar si la supuesta dádiva la habían solicitado los funcionarios acusados, cuál de ellos o todos, o si les fue ofrecida por los empresarios. En relación a estos extremos, los escritos de la acusación cayeron «en la más absoluta indeterminación».
Menos precisa aún estima el fallo de la Audiencia que fue la acusación de delito de tráfico de influencias, puesto que solo se aludía a unas «relaciones de interdependencia» entre los acusados que no llegaron ni a acreditarse ni a concretarse. En cuanto al delito de falsedad, la Audiencia considera probado que hubo alteración de las fechas consignadas en el expediente, pero que tales modificaciones carecieron de trascendencia y no tienen relevancia penal.
Por último, respecto a la acusación contra Sánchez Vidal por atribuirse competencias que no le correspondían para firmar tal convenio, afirma la sentencia que era una práctica habitual en el Concello de Ourense, en el que entonces (años 2007 y 2008) había una «absoluta división de funciones entre los representantes electos de uno y otro partido, funcionando en la práctica como dos distintos ayuntamientos».