El Supremo valida las grabaciones telefónicas del caso Campeón

Carlos Punzón
carlos punzón VIGO / LA VOZ

GALICIA

Blanco pedía que se anulara el uso hecho por la UDEF de los pinchazos

22 jun 2013 . Actualizado a las 13:39 h.

La instrucción de la causa que sigue la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el exministro José Blanco dio ayer un salto atrás en su tramitación para que el juez José Ramón Soriano validase las escuchas telefónicas en las que se basa en gran medida la imputación por tráfico de influencias al político gallego.

El visto bueno que el juez da en un auto a la transcripción de los pinchazos y a la actuación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en el caso Campeón, recalcando que «carecen de vicio alguno de nulidad», se produce después de que el propio magistrado decidiese solicitar a principios de este mes el suplicatorio al Congreso para poder proceder judicialmente contra Blanco, dada su condición de aforado.

De haber anulado ahora las transcripciones telefónicas habría resultado muy complicado mantener la causa abierta, dado que son algunas de las 72.193 grabaciones telefónicas realizadas la base para acusar al exministro de haber facilitado los trámites a su amigo y empresario José Antonio Orozco para conseguir la licencia para una nave logística en el municipio catalán de Sant Boi.

Gonzalo Martínez-Fresneda, abogado del político gallego, había reclamado la nulidad de las actuaciones de la UDEF relacionadas con las escuchas telefónicas por proceder las grabaciones de otro caso y haber sido autorizadas para grabar a personas y hechos distintos a los que se sigue en la causa que afecta directamente a José Blanco.

Dichas conversaciones procedían en origen de las investigaciones llevadas a cabo en Vilagarcía en el 2010 por un presunto delito contra la hacienda pública y que llevaron con la aparición en ellas del empresario Jorge Dorribo a la apertura de la causa principal del caso Campeón que se instruye en Lugo. De las grabaciones desechadas en ambos casos la UDEF realizó diversas transcripciones que dieron lugar a la imputación del exministro, lo que su defensa considera irregular, nulo y contrario a derecho pues a su juicio no contaba con autorización judicial expresa del Supremo para investigar a un aforado.

Doble recurso

Tampoco consideró legal y por ello recurrió la utilización de dichas grabaciones la defensa del entonces vicepresidente de Azkar y amigo de Blanco, José Antonio Orozco, que además de mantener que no habían sido autorizadas para la causa que sigue el Supremo, no contaron con control ni de custodia, ni de transcripción, por lo que no se pueden dar por buena su fidelidad.

Dichas conversaciones entabladas entre distintos imputados, incluido el exministro, recogían distintos diálogos sobre las trabas que estaba encontrando la obtención de licencia de la nave en Sant Boi; anuncios de Orozco a terceros de que iba a hablar con el ministro para que le consiguiese una entrevista con el alcalde de la localidad catalana, y los movimientos que dicha tramitación urbanística iban registrando.

Respaldo judicial

El juez, que señala que el fiscal abogó por que se mantuviera íntegro el uso de las grabaciones telefónicas, señala que la Policía Judicial tiene acceso a todo el material grabado porque se lo remite al Supremo el juzgado de Lugo «como no puede ser de otra manera, en cuanto en tanto debía proceder al análisis del mismo para concluir sus informes y es precisamente en ese análisis cuando procediendo a auditar las conversaciones intervenidas descubren que existen pasajes no transcritos y de interés indudable en esta causa», expone el magistrado.

El juez Soriano insiste en su auto en que todas las actuaciones de la Policía Judicial contaron con su permiso, rectificando de alguna manera a la secretaria judicial de la Sala Segunda que en diciembre negaba por escrito la existencia de autorización alguna a la UDEF para acceder a comunicaciones intervenidas en otras causas. Aunque valida la transcripción policial de las escuchas, el juez Soriano no contesta sin embargo a la alegación concreta de que las grabaciones proceden de otras causas.