El Supremo exculpa a un exteniente de alcalde de Ourense de prevaricación

P. S. OURENSE / LA VOZ

GALICIA

El tribunal cierra el caso al desestimar el recurso del fiscal y confirmar así la sentencia de la Audiencia ourensana

17 jul 2013 . Actualizado a las 14:55 h.

El Supremo ha puesto fin al caso de los paneles de Ourense, por supuestos delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias. Originado por una denuncia del PP ante la Fiscalía, fueron juzgados en la Audiencia de Ourense dos extenientes de alcalde, Alexandre Sánchez Vidal y Andrés García Mata, en el BNG cuando ocurrieron los hechos; el exdirector xeral de Turismo en el bipartito local PSOE-BNG, el también nacionalista David Cortón; el funcionario Elías Domínguez y los promotores de la firma que iba a beneficiarse de una adjudicación sin concurso público, José Omar Bouzo y Daniel Conde. La Audiencia absolvió a los seis acusados. La Fiscalía recurrió en casación, aunque limitada la acusación a Sánchez Vidal por prevaricación, con David Cortón y Elías Domínguez como cooperadores necesarios. El Supremo cierra ahora el caso al desestimar el recurso del fiscal y confirmar así la sentencia de la Audiencia de Ourense.

La sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, rectifica, no obstante, la valoración que la Audiencia dio al convenio-contrato suscrito con fecha del 4 de febrero de 2008 entre el entonces teniente de alcalde, Alexandre Sánchez Vidal, y el representante Afiador Produccións S.L., para la prestación del servicio de pantallas de información turística y comercial, cuando la empresa aún no estaba formalmente constituida. Contra la tesis de la Audiencia, el Supremo dice que es «un acto resolutivo, en ningún caso de trámite» y advierte que el Concello de Ourense, «precisamente por haberse obviado los trámites legales obligatorios, pueden verse obligados al abono de una indemnización, siendo indiferente que el acuerdo debería ser aprobado por la junta municipal de gobierno; por eso, precisamente, se está ante una resolución que debe ser estimada de prevaricadora por el apartamiento absoluto del principio de legalidad».

La falta de competencia del exteniente de alcalde para la firma del contrato «y la inobservancia de las más elementales normas de procedimiento administrativo constituyen la exteriorización de la arbitrariedad de la resolución».

A pesar de esa valoración, como la Audiencia obvió «toda resolución sobre el conocimiento y voluntad de la ilegalidad del acuerdo» (por los acusados), «no es posible a esta sala casacional sin oír a los implicados formar convicción acusatoria sobre esta cuestión fáctica, es decir, de que se actuó con plena conciencia de la ilegalidad adoptada». Y como tal audiencia «no es posible dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación (...) hay que concluir forzosamente con el rechazo del recurso del Ministerio Fiscal».