Un fallo que rompe el límite de los pagos

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Los daños del «Prestige»
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El Supremo revoluciona el mundo marítimo y adapta los convenios a la salvaguarda del medio ambiente

27 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Todo empezó en el modesto juzgado de Corcubión. Pero ha sido el Tribunal Supremo el que ha convertido en ejemplarizante el caso Prestige. Cuando se terminó el juicio, algunas partes pedían que la sentencia tuviera un carácter ejemplar, para que zonas como Galicia, castigadas a lo largo de la historia por las mareas negras, estuvieran blindadas por un corpus jurídico que protege el bien colectivo del medio ambiente. Este aviso a navegantes que la Fiscalía y la Abogacía del Estado pretendían en la sentencia de la Audiencia se ha conseguido en casación. Algunos se lo pensarán más cuando transporten mercancías peligrosas frente a la costa gallega. Ahora hay una sentencia implacable con el que contamina, que reconoce el daño ecológico aunque desestime el daño a espacios naturales protegidos que pedían algunos recursos.

El precedente

El Supremo se agarra a las excepciones del convenio internacional. La sentencia sienta jurisprudencia a nivel nacional y supone un interesante precedente a nivel internacional, pues en realidad rompe el límite de indemnización fijado por el Convenio sobre Responsabilidad Civil de 1992. Y se atiene a una de sus excepciones: que el daño se cause «temerariamente o a sabiendas». Sin considerar que se trata de un caso de dolo eventual, los magistrados del Supremo creen que la temeridad «nos reconduce» a un modo de actuar imprudente, que es como califican la conducta de Mangouras y, por extensión, de la naviera, que conocía el estado «real» del buque y actuó «con desprecio consciente y deliberado», lo que implica una «negligencia civil» y justifica su posición como responsable subsidiario de los daños.

La ejecución

La Audiencia Provincial deberá ejecutar la sentencia. El Supremo, pese a su razonada sentencia, elude cifrar el coste compensatorio de la marea negra, algo que deja para la Audiencia coruñesa. No está claro cómo se articulará este complejo proceso, que debe partir de la procelosa pieza civil, con decenas de miles de folios. El caso Prestige no se ha acabado y ahora empieza la lucha por la compensación del daño, con el aval de un alto tribunal que asume que, en este caso, la responsabilidad civil se desprende del delito.

La aseguradora

A por la póliza de 1.000 millones de dólares. Esa batalla por la reparación se entablará en la jurisdicción británica con la aseguradora del Prestige, London P&I Club, declarada responsable civil directo y «que decidió mantenerse al margen del proceso, pese a que fue citada al juicio y emplazada en el recurso de casación. Ha sido ella la que ha renunciado a defenderse», destacan los magistrados. El Constitucional, además, avaló condenas a aseguradoras que no asistieron al proceso pero tuvieron conocimiento extraoficial de él. La otra póliza suscrita por el armador, de 1.000 millones de dólares, está prevista para supuestos en los que se rompa el límite de responsabilidad del petrolero. Se considera, además, que el seguro es un medio para proteger intereses individuales, pero también «los intereses colectivos vinculados con el medio ambiente». El Supremo abre además la puerta a valorar la reclamación de daños de la Fiscalía, que asciende a 4.442 millones.

Los hechos

El capitán conocía elementos en mal estado que implicaban un riesgo «que excedía el permitido». El Supremo concluye que el colapso estructural no era previsible ni pudo ser advertido por Mangouras. Pero sí hay otras deficiencias que se dan por probadas: no funcionaba el piloto automático -iba en modo manual-, los serpentines para calentar la carga no funcionaban, lo que impedía trasvasar el cargamento de fuel, algo que implica un riesgo «no desdeñable». Tampoco el remolque de popa cumplía los requisitos mínimos y los magistrados dan relevancia al sobrecalado que traía el buque por exceso de carga. Quizás no conocían elementos del estado estructural del buque, «lo que no resta relevancia a los que sí les constaban», afirma. Asume también el tribunal que las nuevas tecnologías le permitían anticiparse a la fuerte tormenta que se avecinaba y que la maniobra de llenar con agua los tanques de lastre de babor «aumentó el exceso de calado del buque, lo que impidió que se le pudiera dar refugio en puerto». El retraso de más de dos horas y media en dar remolque, desobedeciendo a las autoridades españolas, también incrementó el riesgo, «que excedía el permitido», agravando el vertido y «propiciando su acercamiento hacia la costa» mientras vertía.

El alejamiento

El Supremo no puede reinterpretar aspectos de la prueba. Por la razón inversa que propició la relectura de los hechos relacionados con Mangouras, el Supremo aduce que no puede revisar la sentencia absolutoria del ex director de la Marina Mercante, José Luis López Sors, pues en muchos casos supone prescindir de la prueba practicada en el juicio y que fue valorada por la Audiencia. Y se precisaría una audiencia del acusado. Múltiples acusaciones consideran que López Sors omitió el deber de cuidado al alejar el buque sin asesoramiento, prescindiendo del Plan de Contingencias, y que con el alejamiento incrementó el riesgo. Pero en este caso no se dan los requisitos de falta de racionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba, pues se asume, entre otros aspectos, que era muy arriesgado refugiar el petrolero. Los convenios internacionales, recalcan, permiten a los Estados ribereños «tomar todas las medidas necesarias para proteger el litoral». «Pudo equivocarse», admiten, pero su actuación no tiene relevancia penal.