El Tribunal Constitucional bendice la fusión entre Oza dos Ríos y Cesuras

Toni Silva A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Paco de la Abadía

Ratifica el sistema de mayorías usado en los plenos que dieron luz verde a la unión

15 jun 2016 . Actualizado a las 10:45 h.

Cuando Oza-Cesuras ha cumplido los tres años de vida, cuando sus vecinos ya han asimilado la pertenencia al nuevo ayuntamiento, el Tribunal Constitucional acaba de bendecir de forma definitiva esta polémica unión de municipios, que intentó ser frenada a nivel político y en los tribunales.

Los demandantes aseguraban que la fusión se había sellado con defecto de forma por no cumplirse la Lei de Administración Local de Galicia. Esta establece que el pleno del concello debe refrendar la fusión con otro municipio con una mayoría de dos tercios, circunstancia que no se daba en el caso de Cesuras (siete a favor, cuatro en contra). Pero los defensores de la fusión alegaron que la ley estatal establece, para estos casos, una mayoría absoluta de la corporación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sentenció entonces que en caso de colisión prevalece la norma estatal, y la fusión se llevó a efecto. No obstante, el Alto Tribunal gallego remitió al Constitucional cuál debía ser el devenir de esa norma (artículo 32.1 de la Lei de Administración Local de Galicia) que colisionaba con la de ámbito estatal (artículo 42.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Cláusula de prevalencia

Y el Tribunal Constitucional mantiene la postura del TSXG en cuanto a la legalidad del proceso de fusión de Oza y Cesuras: «La Xunta de Galicia actuó acertadamente», concluye. Al mismo tiempo, señala que la polémica cláusula de la mayoría de dos tercios no es inconstitucional porque cuando se aprobó, en 1997, su redacción era idéntica a la de la norma estatal, que fue modificada años después, concretamente en diciembre del 2003. «La contravención sobrevenida no debe conducir a una declaración de inconstitucionalidad, sino a la aplicación de la cláusula de prevalencia del artículo 149.3 de la Constitución», reza la sentencia. «Fue la propia Administración la que entendió que la contradicción entre la normativa autonómica y la posterior legislación básica estatal debía resolverse en favor de esta última», añade el fallo, al que se opuso, con un voto particular, la magistrada Adela Asua Batarrita.

De este modo, el camino queda totalmente despejado para la inminente segunda fusión de municipios en Galicia, entre Cotobade y Cerdedo. Porque en el caso del primer ayuntamiento se reproduce la misma situación que en el último consistorio de Cesuras, donde los siete ediles del PP no bastaban para obtener una mayoría de dos tercios ante los cuatro concejales de la oposición. Ahora el Constitucional ratifica que el criterio es la mayoría absoluta.

¿Qué recorrido le queda a una cláusula que no se puede aplicar por colisionar con la norma estatal? «Se eliminará en la próxima reforma de la Ley», señala el director xeral de Administración Local de la Xunta, José Alberto Pazos Couñago. «Ahora mismo ese apartado ya no se puede aplicar por esta sentencia del Tribunal Constitucional, y se ha demostrado que la Xunta actuó de forma correcta en el proceso», apostilla.