Las farmacias podrán abrir sucursales en poblaciones que no tengan servicio

GALICIA

La medida figura en la primera reforma legal del sector que hace la Xunta en 20 años
08 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.Una farmacia ubicada en una localidad como Cee podrá solicitar una autorización para abrir una especie de sucursal en alguna población cercana que no disponga de este servicio, como por ejemplo Lires. Lo mismo puede hacer una botica de Valdoviño en Pantín u otra de Ribadavia en el núcleo de Francelos. La apertura de establecimientos anexos a las farmacias matrices, aunque ubicados en lugares distintos, es uno de los aspectos que se regulará mediante la reforma de la Lei de Ordenación Farmacéutica de Galicia que ayer aprobó el Gobierno gallego para su tramitación en el Parlamento. Se trata de una norma que no se tocaba desde su aprobación, en 1999, y que, aparte de incorporar la legislación posterior en materia de dispensación de medicamentos, también regulará la venta de productos farmacéuticos por Internet y las entregas a domicilio.
Otro de los aspectos centrales de esta reforma es la creación del concurso público previo de traslado de oficinas vacantes, un procedimiento abierto para facilitar la movilidad de quien ya regenta una botica. Por ejemplo, alguien que posee un establecimiento en Mondoñedo puede dejarlo vacante y optar a una adjudicación en Vigo, pero en caso de que la botica que deje atrás sea la única que exista en un municipio, ha de contar con un nuevo titular. Si no, el concurso quedará invalidado y la nueva adjudicación sería revocada.
Esta es una especie de cláusula de salvaguarda que se establece en la ley para evitar que haya zonas de exclusión farmacéutica, pues el objetivo es que haya al menos una botica en cada uno de los 313 concellos de Galicia. «O primeiro obxectivo é garantir a prestación aos usuarios», remarcó el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consello
En cuanto a los concursos para adjudicar farmacias de nuevo cuño, y también aquellas que queden vacantes por traslado del titular, seguirán el esquema habitual, aunque con la particularidad de que a estos establecimientos solo podrán optar personas que no regenten ninguna farmacia en el resto de Galicia ni en ninguna otra comunidad autónoma. Además, el plazo para poder vender la botica conseguida en el concurso públicas aumenta de los tres a los quince años.
De 70 años y más
Otros de los aspectos que se blinda con esta reforma es la posibilidad de mantener la adjudicación de una farmacia aunque su titular tenga más de setenta años, que era el límite establecido hasta ahora. El establecimiento podrá seguir abierto, pero su titular estará obligado a contratar a un nuevo farmacéutico.
En cuando a las ubicaciones de los nuevos establecimientos, el texto normativo refleja que ninguna farmacia podrá situarse a menos de 250 metros de distancia de un centro de salud, una medida que tiene por objeto garantizar que haya que una cierta concurrencia en igualdad de condiciones. Esta prerrogativa, obviamente, no será aplicable para los concellos en los que solo exista una botica.
El texto también impide que las farmacias puedan ceder espacios o parte del local a terceras personas, y prohíbe a los farmacéuticos hacer regalos de cortesía para captar o fidelizar clientes.
Las boticas podrán vender fármacos a través de Internet, siempre y cuando no requieran receta
El Gobierno gallego aprovechó la reforma de la Lei de Ordenación Farmacéutica de Galicia para regular aspectos novedosos, como la venta de productos de parafarmacia por Internet o la entrega a domicilio, mientras que la venta de medicamentos en la Red queda supeditada a lo que marque la legislación básica del Estado a través del real decreto del 2013 que regula la venta a distancia al público, por medio de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
De este modo, las farmacias gallegas podrán crear dominios en Internet para comercializar medicamentos, pero siempre y cuando no necesiten de prescripción médica. Deberán ser páginas web de la propia empresa farmacéutica, identificada con su nombre o marca, y en ningún caso un dominio genérico o un portal que agrupe a varias boticas.
Del mismo modo, se regulará el servicio de entrega de medicamentos a domicilio, que estará muy acotado, según aclaró el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, a pacientes y usuarios que tengan movilidad reducida o que sufran enfermedades crónicas.
Esta regulación ahonda en la vocación que tiene la ley de acercar lo máximo posible los servicios farmacéuticos a los usuarios, vivan donde vivan, y teniendo en cuenta la peculiar distribución de la población gallega por el territorio. La innovación que suponen los anexos de las farmacias matrices está en la línea de las ideas para responder a la dispersión y acercar lo más posible este servicio esencial a los usuarios.