Las mafias utilizan resortes legales para eludir la expulsión de los okupas

CARLOS PUNZÓN , L. PENIDE VIGO, PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

Edificio de Vigo donde apareció muerto un okupa
Edificio de Vigo donde apareció muerto un okupa Oscar Vázquez

Fiscales gallegos demandan leyes mas efectivas contra la usurpación de viviendas

24 oct 2019 . Actualizado a las 21:38 h.

La reforma legal que propició el año pasado la puesta en marcha de desalojos exprés de okupas no está sirviendo para ponerles coto. Así lo constatan el sector inmobiliario y el judicial, que advierten que las mafias de la okupación echan mano de resortes legales para demorar los desalojos de las viviendas y poder seguir así negociando su salida o incluso cambiar a los inquilinos temporales.

La ley de desalojo exprés aprobada en junio del 2018 establece que en caso de que se alegue estado de insolvencia por parte de los okupas, serán requeridos los servicios sociales municipales para que en el plazo de veinte días elaboren un informe donde se constate o no la vulnerabilidad de los residentes no autorizados. «Nó sé que puede estar pasando para que no esté funcionando el desalojo exprés. La ley está ahí, las herramientas también y no hay margen de interpretación», dice Lourdes Ciuró, una de las ponentes de la norma contra la okupación y abogada experta en derecho inmobiliario.

La incertidumbre generada por la existencia de dos marcos legales para juzgar okupaciones, uno civil y otro penal, y sobre todo, la ausencia de resultados por ambas vías que frenen la apropiación de inmuebles, es lo que ha llevado al fiscal superior de Baleares a emitir una instrucción en la que básicamente ampara a los cuerpos policiales a «actuar directamente y de forma inmediata», procediendo a los desalojos sin necesidad de autorización judicial contra las okupaciones, cuando estas revistan características de delito.

Dicha medida es valorada positivamente por los representantes de las asociaciones profesionales de los fiscales en Galicia, que coinciden en señalar que la iniciativa del responsable del ministerio público balear se produce por una falta de leyes claras y efectivas frente a las okupaciones y las mafias que las promueven.

El portavoz en Galicia de la Unión Progresista de Fiscales, Álvaro García Ortiz, considera a título personal que la instrucción de la Fiscalía balear «da una solución a los casos de okupación ilegal de viviendas, pero solo es un paso intermedio hasta que se lleve a cabo una reforma legislativa», apunta como paso necesario ante la proliferación de las mafias de la okupación. García Ortiz recuerda que la usurpación de viviendas es un delito considerado leve en España y que los desalojos que reconoce la ley son cautelares.

Alarma social

Aboga por que la ley logre distinguir entre las okupaciones que se hacen por negocio por grupos organizados y los que protagonizan personas carentes de recursos. «Hay una alarma social enorme», añade el fiscal, por lo que estima que tanto los distintos estamentos de la Justicia como los representantes políticos «tenemos que estar atentos y actuar ante este tipo de fenómenos, que aunque son en número de casos menores que otros delitos, pero generan una gran preocupación en la sociedad», apunta por la intranquilidad que provocan y la puesta en cuestión del derecho a la propiedad. «Estamos ante una situación grave y el legislador debe saber distinguir entre los distintos casos para actuar con rapidez y eficacia».

Una posición similar argumenta Luis Anguita, delegado en A Coruña de la Asociación de Fiscales. Para él, la instrucción del fiscal jefe de Baleares solo es de momento un criterio de actuación, que pueden seguir o no las restantes fiscalías de España, por lo que reclama una actuación más decidida de los legisladores para que se actúe de manera global. «Su criterio es correcto y bien fundado y en mi actuación podría seguirlo también», avanza. En todo caso, advierte Anguita que la instrucción de la Fiscalía balear se produce porque puede haber dudas sobre cómo actuar ante situaciones de usurpación de viviendas y porque la okupación no deja de crecer. «Tenemos que estar atentos y dar al ciudadano una respuesta adecuada», añade el fiscal.

El ministerio público balear ampara también el desalojo de las segundas viviendas

El fiscal jefe de Baleares, Bartolomé Barceló, argumenta su decisión de aclarar cuándo los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden desalojar una vivienda okupada porque este fenómeno «está generando un grave problema social y legal que va en aumento», y «por no haber una respuesta jurídica uniforme».

El representante del ministerio público advierte que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la propiedad privada se confrontan con el derecho a disfrutar de una vivienda digna, que los poderes públicos deben garantizar. Pero establecida dicha dualidad, Barceló especifica que «el inmediato desalojo y detención de los ocupantes» se debe llevar a cabo cuando se okupe la vivienda principal de una persona o familia. Indica, sin embargo, que este sería un caso de delito menos grave de allanamiento de morada flagrante, que se agravaría si se realiza con violencia o intimidación. La misma actuación asegura que está ampara para los casos de okupación de segundas viviendas, pues advierte que cuentan con la misma protección legal que el hogar habitual, pues es un espacio «donde el legítimo morador desarrolla aspectos de su privacidad».

Respecto a la okupación de inmuebles no utilizados por su titular, el fiscal balear constata que hay numerosas sentencias absolutorias por el eximente de estado de necesidad, o porque la edificación usurpada no reúne las condiciones mínimas para ser habitadas. Concluye que lo que se ampara con la actuación policial inmediata no es la propiedad, sino su uso, pidiendo que se remitan al juez los casos dudosos.

Condenados al ser sorprendidos okupando una casa en Pontevedra

En la tarde del 11 de agosto del 2016, dos okupas intentaron acceder a una vivienda del casco urbano de Pontevedra violentando la puerta de acceso, a la que provocaron importantes desperfectos en la cerradura y el marco. Su forma de actuar hizo saltar las alarmas a varios vecinos del inmueble, que se pusieron en contacto con los legítimos propietarios. De este modo, apenas unos minutos más tarde, se personaron en el piso la titular del mismo y su hijo topándose con los dos okupas.

Sorprendidos, emprendieron la fuga. Mientras uno logró escapar llevándose una caja de herramientas, su compinche no lo tuvo tan fácil. Y es que al tener que ayudarse de unas muletas, tuvo que descender lentamente por las escaleras. De este modo, el hijo de la propietaria tuvo tiempo de alcanzarlo y comenzar a sacarle fotografías hasta que, en un determinado momento, el okupa se volvió y le golpeó con la muleta en el rostro. Sufrió una contusión malar de la que tardó en curar cuatro días.

Multa y daños

Ambos acaban de ser condenados a pagar una multa de 225 euros como autores de un delito leve de usurpación. En cuanto al delito leve de lesiones, este se castigó con otros doscientos euros de multa. Además, tendrán que hacer frente al pago por los daños ocasionados en la puerta ?menos de 350 euros?, cantidad a la que habría que sumar otros 290 euros del coste de tener que llamar de urgencia a un cerrajero para reparar la cerradura.

En la sentencia se acredita que, en el momento de ser sorprendidos por la pontevedresa y su hijo, los ahora condenados se aseguraron de que estaban convencidos de que la vivienda se encontraba vacía. De igual modo, se alude a que se demostró documentalmente que la puerta del piso tenía daños en el bombín de la cerradura y alrededor de esta, desperfectos que habrían determinado que se tuviera que sustituir finalmente la puerta.

Sin violencia

Este cúmulo de circunstancias ponen de manifiesto, según remarcan los magistrados de la Audiencia de Pontevedra, que la intención de los acusados era disponer del piso, «finalidad que se ve frustrada por la intervención de la propietaria».

La resolución sostiene que se dan los requisitos del delito de usurpación, toda vez que se trataba de una «ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que, en ese momento, no constituye morada de alguna persona». De igual modo, se considera que esta conducta se llevó a cabo «con cierta vocación de permanencia», por lo que, a nivel penal, puede ser calificada «de ocupación».

En este punto determinado, se advierte en la sentencia de que no se podría hablar de delito si los encausados hubiesen sido «autorizados para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista».