Los ayuntamientos deben permitir el despliegue de nuevos cables aéreos en núcleos rurales si siguen tendidos que ya existen

GALICIA

MONICA IRAGO

El DOG publica una instrucción sobre cómo interpretar la Lei do Solo para permitir la extensión de Internet rápido en las áreas más aisladas

19 dic 2022 . Actualizado a las 14:34 h.

La Lei do Solo de Galicia aprobada en el 2016 prohibió la colocación de nuevos tendidos aéreos en los núcleos rurales tradicionales. La interpretación más estricta de ese veto ha provocado problemas para el despliegue de las redes de telecomunicaciones precisamente en las zonas más aisladas y con más dificultades de comunicación. Ahora la Amtega (la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia) y la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo han elaborado una instrucción conjunta explicando a los concellos cómo gestionar las autorizaciones para el despliegue de redes de fibra óptica en el rural.

Esa instrucción, publicada en el Diario Oficial de Galicia de este lunes, explica que debe autorizarse el nuevo cableado aéreo, siempre que sea para reforzar el ya existente (por ejemplo, cambiando la red por otra que permita más velocidad de transmisión de datos), o cuando se trate de un nuevo tramo que siga y amplíe un tendido que ya exista (alargando la cobertura de esa línea a nuevos puntos).

Por tanto, los operadores tendrán que usar preferentemente las canalizaciones subterráneas o el interior de las edificaciones para instalar las redes públicas de comunicación electrónica. Pero cuando no existan esas canalizaciones, o no sea posible o razonable su uso, podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los que ya existen. También podrán desplegar cables y equipos de estas redes por las fachadas si no hay otras opciones y canalizaciones ya instaladas, aunque adoptando medidas para minimizar su impacto visual.

Eso sí, no podrá desplegarse cable aéreo ni en las fachadas afectando a edificaciones de patrimonio-histórico artístico con la categoría de BIC o si puede afectar a la seguridad pública. 

La instrucción explica que todo esto está previsto en la Ley General de Telecomunicaciones, y que la Lei do Solo no prohíbe lo que la norma estatal sí admite. En ese sentido, advierte de que no se puede hacer una interpretación de la ley urbanística gallega que imponga «restricciones absolutas ni limitaciones desproporcionadas que obstaculicen la prestación del servicios de telecomunicaciones». Y es que, según la Xunta, se han venido detectando problemas en muchos municipios en los que, por falta de autorización, «os operadores limítanse a dotar de servizo ás edificacións máis accesibles, que son as que dispoñen actualmente de infraestrutura de cobre, quedando excluídas desta cobertura os inmobles máis illados das redes existentes». Así, estarían quedando sin servicio de fibra óptica un gran número de viviendas, sobre todo las situadas en zonas que no cuentan con infraestructuras subterráneas de telecomunicaciones que puedan aprovecharse.

Con la interpretación que marca la nueva instrucción, la prohibición completa de colocar cables aéreos queda reservada solo para el caso de nuevos tendidos aislados de otros, que se comiencen de cero.