El TSXG ordena que se investigue a Monbus y Alsa por existir indicios de que se repartieron parte del mercado en Galicia

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Estación de autobuses de Santiago
Estación de autobuses de Santiago Sandra Alonso

Reclama a la Comisión Galega da Competencia que incoe un expediente a las dos empresas, que acudieron en UTE al concurso de cinco contratos transporte de la Xunta, cuatro de ellos los más rentables de la convocatoria

21 mar 2023 . Actualizado a las 20:23 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a la Comisión Galega da Competencia (CGC) que incoe un expediente sancionador contra Monbus y Alsa «por indicios de haber podido repartirse el mercado» al concurrir en el 2020, a través de una Unión Temporal de Empresas (UTE), a un concurso público de la Xunta en el que se dirimían varios contratos de transporte por carretera. En concreto, se presentaron en UTE a cinco de las 29 concesiones que se contrataron en aquel momento dentro de la segunda fase del Plan de Transporte Público de Galicia.

Una empresa no reconocible por tener autobuses en la comunidad -Travieso Software Transporte de Viajeros, con sede en Oleiros (A Coruña)- presentó un recurso contencioso-administrativo ante el alto tribunal gallego contra una decisión de la Comisión Galega da Competencia, que rechazó abrir un expediente sancionador a ambas empresas ante las denuncias que las acusaba de prácticas anticompetencia. Y lo hizo, según los recurrentes, «sin ni siquiera realizar comprobación de los hechos denunciados», cuestión que el tribunal asume.

 Los magistrados decretan en un primer paso la nulidad de la resolución de la Comisión Galega da Competencia con la que se archivaron estas denuncias sin incoar un expediente sancionador, al considerar que existen «indicios racionales de infracción». Sin embargo, en la sentencia, el tribunal entra en el contenido central del contencioso. Asegura que el hecho de que Alsa y Monbus hayan concurrido en UTE a los cuatro lotes de mayor importancia económica y que, sin embargo, vayan siempre por separado en el resto de los contratos en los que se presentan empresas locales no puede interpretarse «como una casualidad (caso), sino que ha de considerarse como una causalidad (causa) de un acuerdo, previo, para aprovecharse, además, de que los pliegos permiten concurrir a todas las licitaciones». Entre estos contratos está el más rentable de Galicia: el que comunica las principales ciudades del eje atlántico.

El tribunal destaca, además, que empresas tan relevantes como Alsa y Monbus no necesitarían aliarse en UTEs para lograr los contratos, pues recuerda que tienen «suficientes medios para concurrir individualmente», como hicieron en las cien concesiones de la primera fase del plan de transporte autonómico. Los magistrados aducen que es «harto difícil» que dos empresas que participan en un elevado número de lotes «no coincidan en ninguno de ellos como competidores».

De esta forma, la sentencia constata que se evita «la aplicación de la cláusula sobre máximas adjudicaciones, concurriendo en las otras con otros transportistas, lo que constituye, más que una fundada sospecha, un indicio racional y bastante de concierto para obtener una posición dominante, sino excluyente, del transporte público gallego, precisando su investigación con la tramitación de un oportuno y procedente expediente sancionador». Es decir, el tribunal no sentencia que haya que sancionar a estas empresas por prácticas anticompetitivas, sino que pide que se investigue si estos indicios son reales.

 El TSXG advierte que este tipo de UTEs tienen el fin de «repartirse el mercado» y «resultan anticompetitivas». Considera que se justifica la colaboración entre varias empresas cuando, por su capacidad financiera o técnica, «necesiten complementarse, mayormente cuando de la unión se deducen eficiencias para los consumidores». En este caso, sin embargo, «no se acredita ni la necesidad ni los efectos beneficiosos». La Comisión Galega da Competencia, según el fallo, «no analizó ni comprobó si la distribución de los lotes favorece a Alsa y Monbus, imposibilitando la concurrencia de las de menor entidad, ni si se falsea la libre competencia».

Tanto Alsa como Monbus alegaron que la empresa denunciante carece de legitimación para interponer el recurso. En cambio, el tribunal cree que se ve perjudicada por decisiones que afectan a las empresas que asesora. Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación. Fuentes de Monbus aseguraron que no están de acuerdo con la resolución judicial y que la recurrirán, al tiempo que afirmaron que la empresa «siempre actúa dentro de la legalidad en los concursos públicos».

 Fuentes de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, responsable de las licitaciones, explicaron que la sentencia «non se dirixe contra o procedemento seguido pola consellería para a posta en marcha do Plan de Transporte Público de Galicia». Así, recuerdan que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia avaló el procedimiento ante los recursos de distintas empresas. Lo mismo sucedió, recuerdan, en los contenciosos presentados en el ámbito judicial.