El Tribunal Supremo anula el baremo del Sergas que puntúa el doble la experiencia por trabajar en Galicia

Alberto Mahía REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Personal del Sergas, en imagen de archivo.
Personal del Sergas, en imagen de archivo. M.MORALEJO

Los aspirantes a un empleo en la Administración procedentes de otra comunidad tendrán las mimas oportunidades que los que trabajaron aquí

02 oct 2024 . Actualizado a las 22:08 h.

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de Casación presentado por el Servicio Galego de Saúde (Sergas) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del 14 de junio del 2023 que anulaba el baremo de uno de sus procesos de estabilización que establecía una «desproporcionada valoración» de los servicios prestados para acceder a un trabajo. La experiencia alcanzaba un peso total del 70  % en el cómputo total de méritos para el concurso, que afecta en concreto al personal facultativo especialista, médicos de urgencias y médicos del 061. Con una puntuación de hasta 28 puntos, si los candidatos a la plaza habían trabajado dentro del Sergas computaban el doble que si habían trabajado en instituciones sanitarias de otra comunidad. Así, para optar al máximo de 28 puntos precisarían haber trabajado 23 años y dos meses.

La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en que se determinase «si se quebraba el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establecía una puntuación más elevada por los servicios prestados en la comunidad autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo», destaca Eugenio de Neira, el letrado que defendió a una aspirante a una plaza y que ahora le dan la razón definitiva.

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El Tribunal Supremo señala que «el mayor valor que cabe atribuir a la experiencia en la Administración convocante no puede ser absoluto o, como dice el Tribunal Constitucional, no puede superar el límite de lo tolerable. Y, además de ese límite material ha impuesto otro formal: la diferencia ha ser justificada. Justificación que debe consistir en la explicación de las razones por las cuales el ejercicio de la misma actividad debe suponer una superior valoración y en qué medida según haya tenido lugar en la Administración que convoca o en otra distinta».

En efecto, en la medida en que la puntuación por experiencia suponía el 70 % de la total que se podía alcanzar, «tiene razón el escrito de oposición al decir que el distinto trato controvertido puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido, en contra de lo prescrito por la Ley 20/2021», según el alto tribunal.

Concluye la sentencia diciendo que la falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la comunidad autónoma convocante de un proceso de estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia».

Según el abogado Eugenio de Neira, que planteó el recurso contencioso-administrativo por el cauce de la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, «la desestimación de este recurso de casación conlleva que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de junio del 2023 devenga firme, y en consecuencia se anule la valoración recogida en el baremo por experiencia, dejando sin efecto la desproporción apuntada».