Las claves del jurado popular en el crimen de Samuel Luiz

Laura García del Valle
laura g. del valle A CORUÑA / LA VOZ

GALICIA

Estas nueve personas tienen la obligación de guardar secreto sobre el caso de manera indefinida, y estarán un mes parcialmente incomunicadas

27 oct 2024 . Actualizado a las 06:34 h.

El 16 de octubre comenzó el juicio del crimen de Samuel Luiz. Desde entonces, cada mañana que hay sesión, la entrada de la Audiencia Provincial de A Coruña se atesta de gente. Letrados, periodistas y cuerpos de seguridad se embarullan intentando hacer su trabajo. En medio del jaleo, tras finalizar una de las vistas de la semana pasada, un policía se comunicaba con otro agente: «Ya pueden abrir la salida del jurado popular».

Todos los ojos se fijan estos días en los cinco acusados y el papel que tuvo cada uno en la paliza mortal al auxiliar de enfermería. Las defensas, algunas más combativas que otras, también acaparan parte del foco mediático, así como las decenas de testigos que han prestado declaración ante la jueza. De momento, esta es la foto que deja un proceso en el que otras nueve personas, desde el anonimato, se convierten en piezas fundamentales: las elegidas por sorteo para emitir un veredicto sobre la culpabilidad de Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, Katy Silva y Alejandro Míguez. La Fiscalía pide para ellos penas de entre 22 y 27 años de cárcel.

Quiénes son. Se trata de nueve personas (seis mujeres y tres hombres) censadas en la provincia de A Coruña elegidas por sorteo mediante un programa informático. «Gracias a los metadatos, existen mecanismos suficientes para que estos ciudadanos se escojan de manera absolutamente representativa. Ahora hay datos del INE que muestran las rentas por barrios, de estudios superiores por zonas...», comenta el abogado penalista Adrián Borrajo, de Borrajo & Asociados.

Es obligatorio participar. Como recuerda Rubén Veiga, del despacho Xeito Abogados, «en España es un deber cívico y estás obligado a participar como miembro de un jurado popular si eres seleccionado, salvo que puedas alegar y justificar una de las causas de excusa o exención previstas por la ley». Borrajo indica, por ejemplo, algunas cuestiones que impedirían ejercer la función con imparcialidad: «La religión es uno de estos supuestos: yo he llegado a escuchar a una persona decir que solo creía en la justicia divina; justificar que esta situación te ocasiona graves trastornos en el ámbito familiar o laboral; o tener interés directo en el procedimiento porque, por ejemplo, eres familiar de una parte implicada».

Remuneración económica. Borrajo aclara que, efectivamente, estas personas reciben una remuneración económica. «Se les paga por jornada unos 67 euros, a lo que hay que sumar los desplazamientos y, en algunos casos, las dietas y el alojamiento», responde Borrajo.

Incomunicados. «En España, los miembros de un jurado popular no están incomunicados de manera total durante el desarrollo del juicio, pero existen restricciones importantes para garantizar la imparcialidad del proceso y evitar que se vean influenciados por factores externos», informa Veiga. Y añade: «Se les prohíbe recibir información o hablar sobre el caso con otras personas, y esto incluye familiares, amigos o medios de comunicación; y no pueden discutir el caso entre ellos hasta que el juez, o la jueza, en este caso, les dé orden de comenzar las deliberaciones, lo cual ocurre al final del juicio».

El penalista apunta que, en este momento, «sí existe una especie de aislamiento temporal. En este momento, los jurados deben estar juntos y no pueden comunicarse con personas ajenas al proceso hasta que lleguen a una decisión».

Confidencialidad. Estas personas no tienen que firmar un contrato de confidencialidad, «pero están sujetos a estrictas obligaciones legales de secreto y confidencialidad establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. De hecho, no pueden hablar con nadie sobre el caso. Incluso después del juicio se considera que el deber de confidencialidad es indefinido en el tiempo», contesta Veiga.

El veredicto. Se necesitan al menos siete votos para declarar a un acusado culpable y bastan cinco para declararlo no culpable. «En el modelo americano, por ejemplo, se exige la totalidad de los votos para la condena», comenta Borrajo. Este especialista reconoce que cuando comenzó la carrera de Derecho era «muy contrario a la figura del jurado popular». «Pero tras haber vivido varios procedimientos de este tipo, soy cada vez más favorable. Hace falta alguna reforma y mucha pedagogía, porque a la gente le provoca rechazo, pero cualquier persona, ante unas pruebas y expertos que declaran, es capaz de determinar si unos hechos sucedieron».