El condenado por el crimen de Jéssica Méndez pide su absolución: «Lo más probable es que me quedase dormido»
GALICIA
![José Carlos Eirín, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Pontevedra](https://img.lavdg.com/sc/AnoYc95BWWVIHeJIXKNmB5kC-Pw=/480x/2024/03/14/00121710437942457212480/Foto/P_20240313_112207000.jpg)
La Fiscalía y la acusación particular rechazan que haya motivos para un cambio en la condena a José Carlos Eirín Iglesias, de 22 años de prisión por estrellar su coche contra el de su vecina
14 ene 2025 . Actualizado a las 14:22 h.José Carlos Eirín Iglesias, que fue condenado a 22 años de cárcel por asesinar con su coche a Jéssica Méndez en Barro en marzo del 2022, ha pedido su absolución o que se declare nula la sentencia condenatoria. Lo hizo este lunes a través de los argumentos planteados por su defensa en un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
«Lo más probable es que me quedase dormido», alegó ante este tribunal después de que la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, lo condenase por impactar con su vehículo deliberadamente contra el coche de la joven de 29 años.
Absolución o nulidad de la sentencia han sido las cuestiones planteadas por su defensa ante el alto tribunal gallego en una exposición con la inclusión de nueve motivos, entre ellos que no se permitiese a su cliente declarar al final, lo que, a su juicio, supuso indefensión. También ha aludido a mensajes en el móvil de la víctima que para esta parte evidenciarían que no tenía «ninguna situación de vigilancia» por parte de su cliente. «No hay ánimo de matar», expuso.
Frente a sus argumentos, la Fiscalía y la acusación particular han insistido, en línea con la postura que han mantenido en el juicio sobre los hechos, en que no hay motivos para un cambio en la condena. Esta parte ha calificado de «cacería» lo sucedido ese día, mientras que el ministerio público ha rechazado que no declarar al final afectase al fallo condenatorio.
El abogado que representa a la acusación popular, Luciano Prado, aseguró al finalizar la vista que «la apelación formulada por la defensa es infundada, carente de base y abocada, sin duda, al fracaso; toda vez que se encuentra absolutamente acreditado el animo de acabar con la vida de la joven, Jéssica Méndez, por parte del señor Eirín. Ello, con independencia de la tergiversación de la que ha hecho gala la defensa sobre los principios más básico del derecho procesal penal».
El condenado, que calificó su trato con la víctima de una relación de «hola y adiós», afirmó que colaboró en todo momento con la Guardia Civil y después en el juzgado. «Lo más probable es que me hubiera quedado dormido porque no vi el coche hasta el momento del impacto», aseguró.
La defensa esgrimió desde el primer momento la somnolencia como el motivo del accidente. Alegaba que Eirín Iglesias estaba tomando tramadol por una lesión en su dedo y eso le hizo sufrir un «microsueño» que provocó que el coche se le fuese. Sin embargo, el test de drogas al que se sometió en el Hospital Quironsalud Miguel Domínguez dio negativo en todas las sustancias.
El Tribunal del Jurado consideró probado que sobre las nueve y media de la mañana del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de la aldea de Constenla en Barro (Pontevedra), José Carlos Eirín Iglesias, «con el propósito de acabar con la vida de la víctima», dirigió «intencionadamente» el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria, por lo que recibió el impacto en la zona centrolateral izquierda a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.
El Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico de la Guardia Civil, que viajó entonces desde Madrid para trabajar en el terreno, concluyó tras estudiar los movimientos que hubo «voluntad e intencionalidad» de estrellar el coche. Los agentes no encontraron indicios sobre la calzada que indicasen que hubo intención de frenada.
A la hora de establecer la pena, la Audiencia de Pontevedra tuvo en cuenta la circunstancia agravante de haber cometido el delito por razones de género. El tribunal popular entendió que «fue la indiferencia de Jéssica hacia la persona del acusado» lo que motivó los hechos. El jurado vio probada una situación de «control» y vigilancia previa, que se agravó cuando Jéssica inició una relación sentimental con el que era su novio en el momento de fallecer.