Los jueces avalan el bofetón que una madre dio a su hija por «irrespetuosa y desobediente»
GALICIA

La menor no quería quitarse los auriculares ni ordenar su habitación
16 jun 2025 . Actualizado a las 00:40 h.Los magistrados de Vigo han avalado el bofetón que una madre le propinó a su hija porque le mandó ordenar el dormitorio. La menor no la oía, puesto que no se quitaba los auriculares de las orejas. Los magistrados archivan la denuncia porque lo encuadran dentro de un contexto de «rebeldía» y porque la menor se mostró «irrespetuosa y desobediente».
La denuncia fue presentada por el padre al considerar que había habido una agresión de la progenitora hacia su hija. A su vez, la madre echó la culpa a la menor. El incidente sucedió en un domicilio de Redondela en el 2023. Ambas se acusaron mutuamente de empezar primero a pegar. La madre declaró que estaba con la menor diciéndole que recogiera el dormitorio, pero la hija no escuchaba porque tenía los auriculares puestos y no se los quitaba. Fue en el momento en el que la progenitora se los quitó cuando la menor respondió dándole una bofetada a la madre. La adulta le respondió propinándole otra a su hija y avisándola de que no volviese a levantarle la mano.
La menor declaró que su madre le quitó los auriculares y le dio un bofetón, y ella respondió con otro. Luego, la hija aclaró que le pegó sin querer y su progenitora la abofeteó, lo que coincide con la primera versión de la madre. El padre añadió que la madre insultó a la hija llamándole «mentirosa y gorda», pero la menor lo desmintió.
Recurso a la Audiencia
En su día, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Redondela archivó la denuncia porque no vio indicios fundados de ningún delito, porque la madre no tenía intención de maltratar a la niña, sino de corregirla y reprenderla. Cerró el caso. El padre quiso reabrir la denuncia y apeló a la quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo. En una sentencia posterior, ya en este 2025, dio la razón a la madre.
La sala argumenta que la progenitora había ejercido su «derecho a la corrección» como algo inherente a la patria potestad. La Audiencia ve detrás un «contexto de rebeldía y tensión familiar [...] sin ánimo de intensión lesiva o maltrato, sino con ánimo corrector ante un comportamiento irrespetuoso y desobediente de la menor».
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Para resolver la apelación, la Audiencia recurrió al derecho de corrección para educar a la menor, «supeditado a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación». No hubo lesiones, porque estas requieren una primera asistencia en el médico. La sala alude a la observación general número 8 del Comité de los Derechos del Niño que protege a los menores de los castigos corporales y otras formas de reprimenda crueles o degradantes. Pero el delito de violencia doméstica se ciñe a lesión grave.