Una sentencia anula el expediente a cuatro profesores del conservatorio de Monforte
![Luis Díaz](https://img.lavdg.com/sc/qUYOe-FN474Rqa4mJkPHIl-w1aM=/75x75/perfiles/59/1422037745545_thumb.jpg)
MONFORTE DE LEMOS
![Exterior del conservatorio Mestre Ibáñez, en un lateral del multiusos](https://img.lavdg.com/sc/kcdweoqHnYGHtS1_JQt-sbsRiQE=/480x/2025/01/27/00121737992641599263475/Foto/m_20240311_172018000.jpg)
El juzgado de los social no aprecia «mala fe» del Ayuntamiento, pero concluye que se vulneraron los derechos de los sancionados
28 ene 2025 . Actualizado a las 11:26 h.El Juzgado de lo Social de Lugo acaba de dictar una sentencia que declara nulo el expediente disciplinario que se abrió en el 2021 a cuatro profesores de la plantilla del conservatorio municipal Mestre Ibáñez. La jueza no considera probado que el Ayuntamiento de Monforte actuase «de mala fe» hacia los docentes, pero entiende que el procedimiento sancionador les provocó «una clara indefensión». El fallo —contra el que no cabe recurso— responde a una demanda interpuesta por tres de los profesores a los que iba dirigido el expediente, por el que fueron apercibidos por incurrir en una «falta grave».
La decisión de expedientar a los profesores del centro de formación musical se adoptó en abril el 2021. El detonante de esta medida fue que se hubiesen ausentado «sin justificación» de sus puestos los días 16 y 17 de febrero de ese año. Eran fechas no lectivas para el personal de la Consellería de Educación por su coincidencia con los Carnavales, pero los docentes del conservatorio Mestre Ibáñez pertenecen a la plantilla municipal. Según el Ayuntamiento, debido a esta circunstancia estaban sujetos a obligaciones laborables incluso al tratarse de dos jornadas no lectivas.
El expediente se resolvió el 28 de junio del 2021 con un apercibimiento por una «falta grave» a sus destinatarios. Tres de ellos interpusieron un contencioso que fue desestimado en un primer momento por tratarse de una demanda cuya competencia correspondía a los juzgados de lo social. Los denunciantes acudieron finalmente a esta última vía para conseguir la nulidad del procedimiento. En el recurso defendían que su derecho a la defensa se había visto vulnerado al no darles traslado del pliego de cargos antes de dar por cerrada la tramitación.
Por el contrario, el Ayuntamiento sostuvo ante el Juzgado de lo Social de Lugo que la falta se había cometido y que procedía aplicar la sanción impuesta. De acuerdo con su argumentación, no hubo indefensión por parte de los docentes porque se les dio trámite de audiencia al inicio del expediente y pudieron formular alegaciones antes de su resolución definitiva. La jueza, sin embargo, concluye que no se siguió el procedimiento que regula el régimen disciplinario del convenio que rige para el personal laboral municipal.
Al haberse prescindido totalmente del procedimiento establecido en la normativa, la sentencia establece que no tiene sentido valorar si la sanción era procedente como sostiene el Ayuntamiento. «Una vez que se notificó a los actores la apertura del expediente, se les citó para la toma de declaración. Tras dicha diligencia, no se les notificó nada más hasta la comunicación de las resoluciones sancionadoras», señala el fallo judicial. El procedimiento sancionador concluyó, por ello, sin que se les comunicara el pliego de cargos «ni poder hacer el trámite de alegaciones y propuesta de prueba tras dicha notificación».