
Alrededor de 23 millones de españoles ajustarán sus cuentas con Hacienda para lo que dispondrán de un período de tres meses. A continuación, algunos consejos a tener en cuenta
23 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El mes de abril marca, de forma histórica, el inicio de la campaña para la presentación de la autoliquidación del IRPF. Este año, la campaña se iniciará el 2 de abril y finalizará el 30 junio. Teniendo en cuenta las estadísticas de ejercicios anteriores, más de 23 millones de españoles presentarán su autoliquidación en los próximos tres meses.
La digitalización ha simplificado mucho el proceso de presentación, permitiendo completar la declaración de manera rápida y sencilla, como aspecto positivo; pero también puede hacer que no prestemos la debida atención a cuestiones que puedan derivar en una inspección fiscal o bien estemos pagando más impuestos de los debidos, como aspectos negativos. Por ello, conviene tener en cuenta algunas novedades y consejos a la hora de su presentación:
Obligación de presentación
La normativa del IRPF establece diversos límites cuantitativos que determinan la obligación de presentar la autoliquidación. El más conocido, 22.000 euros si se perciben rendimientos de trabajo de un solo pagador. En el caso de que se reciban ingresos de varios pagadores la obligación de declarar se eleva de los 15.000 euros a los 15.876. Esta obligación o no de presentar las cuentas suele reflejarse en la propia herramienta de la Agencia Tributaria (AEAT) de acuerdo con los datos disponibles.
En noviembre del 2024, con la entrada en vigor del RD-ley 2/2024, se estableció la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo en caso de no presentarse anualmente la declaración del IRPF, lo que supondría la obligación de formalizar la autoliquidación a todos los parados, sin excepción. No obstante, una reciente instrucción del SEPE ha aclarado que no se exigirá a los parados la presentación en el 2025.
De igual forma, aun no estando obligado, la aplicación de ciertos beneficios puede resultar en una declaración con resultado a devolver, por lo que conviene siempre revisar en todos los casos el resultado de la misma.
Revisa los datos personales y familiares
Cambios en tu situación personal, como el nacimiento de un hijo, convivencia con padres mayores de 65 años o una modificación del estado civil pueden influir en la autoliquidación (incremento del mínimo personal y familiar aplicable, deducciones por ascendientes a cargo, posibilidad de presentar declaración conjunta si resulta más beneficioso, etcétera).
Novedades en las reducciones para arrendadores de inmuebles
Una de las novedades en la declaración de este año son los porcentajes de reducción para el caso de inmuebles destinados a vivienda.
En el caso de los contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad al 26 de mayo del 2023, la reducción podrá ser superior en casos en los que la vivienda se sitúe en zonas de mercado residencial tensionados: (i) del 90 % si se hubiese formalizado un nuevo contrato habiéndose rebajado la renta en más de un 5 % respecto del anterior contrato; y (ii) del 70 % si se hubiese arrendado por primera vez a jóvenes (18-35 años).
Si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato, la reducción será del 60 %, mientras que en el resto de situaciones la reducción aplicable será del 50 %.
Por tanto, con carácter general la reducción aplicable habrá pasado del 60 % al 50 % en la mayor parte de nuevos contratos formalizados desde mayo de 2023 por lo que conviene revisar con más detalle, si cabe, que se han incluido como deducibles todos los gastos previstos por la ley, entre otros, IBI, cuotas de comunidad de propietarios, primas de seguro, gastos de conservación y reparación, intereses por la financiación en la adquisición del inmueble, etcétera.
Ganancias por la venta de criptomonedas
Se incluye, por primera vez, unos apartados específicos en la autoliquidación con los que declarar las ganancias o pérdidas derivadas de la venta de criptomonedas. Del mismo modo, la obligación de información de las operaciones realizadas con monedas virtuales por parte de los operadores supone que la información sobre compraventas será conocida por la Agencia Tributaria.
Aprovecha las reducciones autonómicas de Galicia
Además de las deducciones estatales todavía vigentes en el 2024 por obras de mejora de eficiencia energética y la adquisición de vehículos eléctricos, o el incremento de deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos (80 % hasta 250 euros y de un 40/45 % para el resto de la base de la deducción) —que constarán en la mayor parte de los casos en los datos fiscales— en el caso de los residentes fiscales en Galicia existen algunas deducciones específicas, entre las que destacan las siguientes:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos durante el año de nacimiento y los dos períodos impositivos siguientes con un importe mínimo de 300 euros y hasta 2.400 euros por hijo, dependiendo de las circunstancias económicas, familiares, etcétera.
- Deducción de 300 euros por alquiler de vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años.
- Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos (30 % del alta y cuotas de contratación de líneas de alta velocidad, con un máximo de 100 euros, en el ejercicio en que se suscriba el contrato de alta).
Es importante tener en cuenta que estos descuentos están sujetos a requisitos y condiciones específicas que conviene examinar de forma pormenorizada con carácter previo a su aplicación.
Nuevas opciones de pago que se unen a las posibilidades de fraccionamiento
Si el resultado es a ingresar, este año como novedad se permitirá el pago también mediante tarjeta de crédito o débito y mediante Bizum.
Además, conviene recordar que existe la posibilidad de domiciliar y fraccionar el pago, sin intereses, en dos plazos. De esta forma el cargo del primer 60 % se realizará el 30 de junio y el cargo del 40 % restante el 5 de noviembre. Es importante asegurar que en la cuenta de domiciliación existirán fondos el día del primer cargo, dado que en caso de que no se pueda realizar el cargo en esa fecha, el total del importe a ingresar entrará automáticamente en período ejecutivo con un recargo que parte de un mínimo del 5 % sobre el total del importe a ingresar.
Por tanto, ¡recuerda revisar con atención tu borrador antes de confirmarlo! Muchas de las deducciones y gastos deducibles no figuran automáticamente en el mismo, por lo que es recomendable revisarlo con detalle para optimizar tu declaración.