Verifactu ya está aquí: qué exige el nuevo reglamento y cómo prepararse

Manuel Á. Bouzas, Alba Pensado SOCIO RESPONSABLE Y MÁNAGER DE PWC TAX & LEGAL EN GALICIA

MERCADOS

MABEL R. G.

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, en su mayoría pymes, deberán adaptar sus sistemas informáticos de facturación para garantizar el rastreo a partir del 1 de enero del 2026. Para los empresarios personas físicas el plazo comenzará el 1 de julio de 2026

16 nov 2025 . Actualizado a las 11:16 h.

A partir del próximo 1 de enero entra en escena una de las reformas más relevantes en materia de facturación de los últimos años: la obligación de que los sistemas y programas de facturación (SIF) utilizados por las empresas cumplan con los estándares técnicos aprobados por el Real Decreto 1007/2023, también conocido como reglamento Verifactu. Los profesionales que realicen actividades económicas dispondrán de unos meses más de margen, hasta 1 de julio del 2026.

No debe confundirse con la obligatoriedad de la facturación electrónica —cuya entrada en vigor está prevista en el corto plazo y será el próximo hito en el camino de la digitalización tributaria—, sino un conjunto de requisitos técnicos que todo programa de facturación debe cumplir.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya está remitiendo desde hace semanas comunicaciones informativas a los contribuyentes sobre la inminente entrada en vigor. A continuación repasamos los aspectos claves que conlleva esta nueva obligación.

¿Qué es VERIFACTU?

El Reglamento establece cómo deben funcionar los SIF para asegurar que cada factura emitida deja un rastro digital íntegro, legible y verificable. Su razón de ser es doble: por un lado, cerrar la puerta a programas de doble uso o a prácticas que permitan alterar las facturas emitidas y, por otro, facilitar la comprobación tributaria con herramientas tecnológicas que aseguren que todo registro de facturación deja un rastro verificable.

¿A quiénes afecta?

La obligación se aplica a las empresas que tributan en Impuesto sobre Sociedades y no estén en el Suministro Inmediato de Información (SII), y a empresarios y profesionales en IRPF que también utilicen el SIF para emitir sus facturas.

Asimismo, obliga a fabricantes y distribuidores de software de facturación, que no podrán comercializar programas que no cumplan los requisitos. Salvo excepciones que deben analizarse de forma individualizada, el mensaje es claro: si se emiten facturas, el sistema que se use debe adecuarse a Verifactu en cualquiera de sus modalidades. 

Dos modalidades válidas

Se han previsto dos modalidades válidas: (i) aquella donde se suministra de forma inmediata la información a la AEAT (modalidad Verifactu); y (ii) aquella solo se conservan los registros de facturación (modalidad No Verifactu) y que obliga a incluir elementos de seguridad adicionales.

La primera modalidad, en tanto supone una remisión inmediata de los registros de facturación, reducirá los requerimientos de información en caso de comprobación además de transmitir una imagen de confianza de cara a terceros y a la propia Administración, quien ya ha reconocido que aquellos que elijan la modalidad No Verifactu serán, en principio, más susceptibles a comprobaciones.

Códigos QR en las facturas

No se trata de un cambio solo a nivel operativo, sino que todas las facturas deberán incluir un código QR o link URL que permite al destinatario verificar el contenido de la factura —si ha sido emitida en modalidad Verifactu— o bien comunicar la misma a la AEAT —si se emitió en modalidad No Verifactu—. 

¿Qué sucede con aquellos que no utilizan un sistema informático al uso?

Una de las dudas más comunes surge sobre todo entre pequeños empresarios y profesionales que no utilizan un programa informático específico para la facturación.

La AEAT ha aclarado que el reglamento no afecta a aquellos que realizan la facturación de forma manual o que utilizan procesadores de texto u hojas de cálculo exclusivamente para introducir datos, expedir, imprimir y conservar las facturas. En cambio, si se utilizan para generar directamente libros registros de IVA, de IRPF, etc., deberá cumplir los requisitos del reglamento.

¿Cómo adaptarse?

  • Utilizar el SIF de un proveedor externo homologado y conforme al reglamento.
  • Adaptar el programa de facturación propio a los requisitos de Verifactu. Más costoso porque requiere trabajo técnico y pruebas pero permite cumplir con la nueva normativa en los sistemas desarrollados para adaptarse a las particularidades de cada empresa.
  • Usar la solución pública de facturación de la AEAT. Funciona a través de un formulario que permite generar facturas electrónicas y enviar los registros de facturación directamente a la AEAT cumpliendo con el Reglamento Verifactu. El programa ya está accesible en la página web de la AEAT si bien es una solución recomendada solo para profesionales o empresarios que emitan un bajo volumen de facturas. Además, no permite emitir facturas simplificadas, ya que solo admite las que contienen los datos completos del destinatario.
  • Optar por aplicar voluntariamente el SII. Quienes se acojan al SII quedan excluidos de las obligaciones de reglamento. A diferencia de Verifactu —que solo afecta a las facturas emitidas—, el SII supone la llevanza de los libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT con una comunicación casi inmediata de todas las facturas, tanto emitidas como recibidas. Es un sistema en vigor desde 2017 y de aplicación obligatoria para empresas con un volumen de operaciones superiores a 6 millones de euros, por lo que muchos grupos ya lo conocen y tienen sus sistemas adaptados, siendo relativamente sencillo la inclusión de nuevas sociedades.

Verifactu marca un nuevo estándar en la trazabilidad y control en la emisión de facturas que convivirá con la futura obligatoriedad de la factura electrónica. La decisión entre modalidad Verifactu o No Verifactu, o la opción por SII, serán decisiones clave antes de la entrega en vigor del reglamento. En todo caso, para empresas y profesionales es una oportunidad de avanzar en un proceso de digitalización tributaria que irá a más en los próximos años.