Papá Noel trae regalos; y Hacienda trae...

Agustín S. Fernández PRESIDENTE DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

MERCADOS

Europa Press | EUROPAPRESS

07 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Diciembre es sinónimo de calles iluminadas, villancicos que empiezan a sonar incluso antes de tiempo y calendarios que se llenan de cenas, brindis y compromisos. La Navidad llega cargada de ilusión, reencuentros y algún que otro exceso. Pero, más allá del espumillón y las luces en las calles, diciembre también trae consigo algunas sorpresas que no vienen envueltas con lazos dorados: las fiscales.

Las cestas de Navidad, que tantas sonrisas arrancan cada año, también tienen su propia letra pequeña. Para el trabajador, ese surtido de turrones, embutidos y bebidas no es solo un detalle: constituye un rendimiento del trabajo en especie, valorado a precio de mercado y sometido, como cualquier otra remuneración, a su correspondiente tributación en el IRPF. Para la empresa, por su parte, la cesta es un gasto deducible siempre que exista costumbre acreditada o se integre dentro de su política retributiva.

La lotería de Navidad, tan arraigada en nuestrs tradicionales como el turrón o el belén, también lleva consigo su propia lectura fiscal. Los premios que superen los 40.000 euros tributan mediante una retención del 20 %, que se practica directamente en el momento del cobro, de modo que el ganador recibe el importe ya neto, y no debe declararlo en su IRPF. Un décimo premiado del gordo asciende a 400.000 euros, de los cuales Hacienda se queda 72.000. Cuidado con los décimos compartidos —todo un clásico— que para evitar sorpresas fiscales en el momento de su cobro, debe identificarse cada partícipe y su porcentaje de participación. Así, la ilusión del 22 de diciembre puede mantenerse intacta… siempre que la suerte venga acompañada de una gestión fiscal transparente.

Otro clásico de estas fechas son los regalos de los bancos, que a veces llegan en forma de vajilla, televisor o pequeños incentivos económicos por abrir cuentas, contratar productos o traspasar planes de pensiones. Lo que para muchos parece un detalle navideño es, en realidad, un rendimiento del capital mobiliario en especie, valorado a precio de mercado y sujeto a ingreso a cuenta. El banco pone el lazo, pero es el contribuyente quien debe incluir ese regalo en su declaración de IRPF.

Y mientras todos intentamos sobrevivir a diciembre sin que se nos dispare ni el colesterol ni los gastos, en el horizonte se nos presenta un nuevo protagonista, menos festivo: Verifactu. Se trata de un sistema que busca garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas que emiten los empresarios y profesionales. La entrada en vigor es escalonada para permitir la adaptación progresiva. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberían tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero, y los empresarios y profesionales contribuyentes del IRPF antes del 1 de julio de 2026. Estas fechas se han visto modificadas por el Real Decreto-ley 15-2025, que prorroga la aplicación de Verifactu hasta el año 2027. Esta norma habrá de ser convalidado por el Congreso para su entrada en vigor definitiva.

Así, entre turrones y compras de última hora, diciembre nos recuerda que la Navidad no solo se vive escuchando «El burrito sabanero» entre otros villancicos, sino también entre obligaciones que conviene no perder de vista. Cada regalo puede formar parte del paisaje festivo, pero también de un escenario fiscal que exige rigor, buena organización y una mirada atenta para que nada empañe la celebración.

Y es que, en plena temporada de brindis, la mejor forma de mantener la paz —al menos la tributaria— es llevar la documentación en orden y dejarse acompañar por un asesoramiento sólido. Solo así la magia de estas fechas puede disfrutarse sin sobresaltos, lejos de visitas inesperadas y con la tranquilidad de saber que los únicos que deberían llamar a la puerta estas semanas son Papá Noel y los Reyes Magos.