La Audiencia de Pontevedra avala los escraches durante la huelga en un astillero

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Industrias Navales A Xunqueira se ubica en Meira, en el Concello de Moaña
Industrias Navales A Xunqueira se ubica en Meira, en el Concello de Moaña M.MORALEJO

La resolución refiere que «los denunciantes no son personas ajenas a la relación laboral»

01 nov 2023 . Actualizado a las 17:38 h.

Con el trasfondo de las movilizaciones por la huelga en el astillero morracense Industrias Navales A Xunqueira, la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra ha desestimado la demanda interpuesta por un matrimonio, nuera e hijo del propietario de esta empresa, por lo que entienden es «un acoso continuo por parte de los trabajadores». Los denunciantes reconocieron que la movilización tiene su origen en «una controversia laboral por el impago de salarios».

A la hora de exponer los motivos que determinaron la interposición de la denuncia, el matrimonio sostuvo que los empleados se apostan delante de la vivienda familiar, toda vez que ellos ocupan una planta y su suegro y padre reside en otra. «Se dedican a insultar y a amedrentar», sostuvieron, al tiempo que relataron que, «por las mañanas cuando el esposo sale con su vehículo para llevar al hijo a la parada del bus escolar, dicho vehículo es rodeado por los citados trabajadores, recibiendo insultos y provocando trastornos al hijo». De igual modo, añadieron que «los intimidan gritando ‘paga, paga', ‘ladrones', ‘puferos', ‘lume, lume'».

Mantuvieron, igualmente, que «como consecuencias de estos hechos la denunciante sufre un cuadro grave ansioso depresivo, que le ha llevado a tener que ser internada en el Hospital Álvaro Cunqueiro».

Frente a tales manifestaciones, la Audiencia de Pontevedra argumenta que las partes mantienen versiones contradictorias sobre los hechos denunciados. Así frente a las manifestaciones realizadas por la denunciante, quien «afirma que se siente amenazada y amedrentada al presentarse —todos los días excepto los domingos— los trabajadores en su domicilio», los trabajadores reconocieron que, «dada la situación de conflicto laboral, se personan en la vía pública cerca del domicilio de sus jefes, reivindicando únicamente el pago de sus salarios, sin proferir insultos o amenaza alguna a los familiares de su jefe».

Integrantes de la empresa

A la vista de estas circunstancias se concluye que «no resultan acreditados los hechos denunciados, estando en juego derechos fundamentales como los de manifestación, reunión y libertad sindical». Además, se reseña que «los denunciantes no son personas ajenas a la relación laboral, sino integrantes de la empresa familiar y no se han concretado más actos que los propios de la protesta laboral».

En este punto, se a apela a que «cando unha conduta constitúa inequivocamente un acto axustado ao exercicio dun dereito fundamental respondendo polo seu contido, finalidade ou medios empregados ás posibilidades de actuación ou resistencia que o dereito outorga, non resultará constitucionalmente lexítima a imposición dunha sanción penal, aínda que a subsunción dos feitos na norma fose conforme ao seu teor literal». Además, se entiende que «a aplicación dos tipos penais nos supostos nos que se poida apreciar uns mínimos presuntos excesos no exercicio dun dereito fundamental suporía unha vulneración deste dereito, ao implicar un sacrificio desproporcionado e innecesario con efectos disuasorios e desalentadores do seu exercicio».

En definitiva, el amparo de un derecho fundamental como el que está en discusión actuará como causa excluyente de la antijuridicidad.

Es por ello que los magistrados de la Audiencia de Pontevedra certifican que, si bien comprenden «o desasosego e malestar que tal tipo de situacións ocasiona en todos os afectados por elas», optan por rechazar el recurso del matrimonio confirmando el sobreseimiento provisional y correspondiente archivo de las actuaciones incoadas como consecuencia de la denuncia.