Dos años de cárcel, el precio de un «simpa» de un mes en una casa de turismo rural

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La Audiencia de Pontevedra ratificó la condena
La Audiencia de Pontevedra ratificó la condena ADRIÁN BAÚLDE

La acusada sostuvo que el seguro se haría cargo de los gastos, extremo que descarta la Audiencia de Pontevedra

05 feb 2025 . Actualizado a las 21:51 h.

Condenada ya en el pasado a dos años de prisión por estafa, una pontevedresa se alojó del 11 de septiembre al 5 de octubre del 2020 en una casa de turismo rural de Salvaterra de Miño. Durante este período de tiempo se «derivaron uns gastos de 1440 euros, que nunca tivo intención de pagar nin aboou cando foi requirida pola propiedade da casa de turismo rural», según refiere una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Pontevedra.

A la vista de estos hechos se le impusieron, en una resolución que ha sido confirmada por la Audiencia de Pontevedra, dos años de cárcel como autora, de nuevo, de un delito de estafa en el que concurre la agravante de reincidencia. Además, se le impone el pago de una indemnización a la propietaria de la casa de turismo rural similar a los gastos derivados de su estancia en ella, esto es de 1.440 euros.

Atendiendo a la jurisprudencia del Supremo, la Audiencia califica la conducta de la acusada como una estafa de hospedaje, una «modalidad defraudatoria en la que los autores del delito suelen actuar mediante actos tácitos o concluyentes, de modo que con su simple presencia y el uso y consumo de los servicios que se le prestan generan la apariencia falsa de que en su momento pagarán, no haciéndolo finalmente». En este caso concreto, sostienen que fue «la acusada quien contrató ese servicio de alojamiento —ningún supuesto agente de seguros llamó al establecimiento para dar cobertura al alojamiento—, aunque sea de modo verbal», de tal modo que dio «a entender a los responsables del establecimiento que el pago lo haría su seguro».

Explicaciones insostenibles

De este modo, se acredita la conclusión a la que se llegó en la sentencia del Juzgado de lo Penal relativa a que las explicaciones ofrecidas por la acusada «son insostibles». Así, «non era difícil probar a existencia das obras alegadas no seu domicilio, nin do seguro que se di contratado, pero nada diso se achegou ao procedemento durante a instrución nin no plenario».

Además, «a proba documental o que acredita é que estamos ante unha persoa que non tiña intención de aboar o gasto xerado por ela, que remite a un terceiro e vai demorando o pago sen ter ningunha vontade de efectualo, o que permite afirmar que en ningún momento tivo intención de pagar». Esto le lleva a sostener que «son actos evasivos propios de quen nunca tivo intención de pagar».

Asimismo, se incide en que no se vulneró el principio constitucional de presunción de inocencia, pues existió actividad probatoria de cargo que fue practicada con las debidas garantías.