El TSXG confirma la condena por asesinato a José Carlos Eirín, quien empotró intencionadamente su coche contra el de Jéssica Méndez

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El alto tribunal gallego rechaza, de este modo, el recurso de apelación y mantiene la pena de 22 años de cárcel

07 feb 2025 . Actualizado a las 11:57 h.

De nada le han servido sus excusas a José Carlos Eirín Iglesias. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Pontevedra en la que le condenó, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, a 22 años de cárcel por el asesinato de Jéssica Méndez empotrando su vehículo contra el de ella debido a su «indiferencia» hacia él. A la hora de dictar la pena, el órgano judicial provincial tuvo en cuenta la circunstancia agravante de haber cometido el delito por razones de género.

Así, el jurado consideró probado que, sobre las 09.25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, en el término municipal de Barro, el acusado, «con el propósito de acabar con la vida de la víctima», dirigió «intencionadamente» el vehículo que conducía contra el de ella. La joven se encontraba detenida aguardando para incorporarse a la nacional desde una carretera secundaria, de tal modo que Eirín Iglesias impactó contra la zona centro-lateral izquierda a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.

El tribunal popular, de igual modo, concluyó que «el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva», así como acreditó que la causa de los hechos fue «la indiferencia de la víctima» hacia su vecino, «unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra el conducido por ella, impactando violentamente».

En su resolución, el TSXG rechazó todos los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, entre ellos el hecho de que no fuera atendida su pretensión de declarar en último lugar en el juicio tras la práctica del resto de las pruebas.

Asimismo, también denunció indefensión porque se percató el día anterior a la vista de que no se le dio copia impresa de unos mensajes de WhatsApp del móvil de la víctima. A este respecto se refiere que «el magistrado presidente rechaza, con razón, esta prueba por motivos técnicos, porque, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, deben aportarse testimonios y no copias privadas», reseñan desde el TSXG.

En su sentencia, se subraya, asimismo, que no se denuncia «la carencia del testimonio de dicha prueba en soporte electrónico, puesto que reconoce que obraba en su poder el DVD, del que obtuvo por sí mismo la transcripción, y no puede ser de otra manera, vistos el auto de apertura del juicio oral y las diligencias de remisión obrantes en la causa en las que se especifica la remisión de los CD y la entrega de los testimonios impresos a la parte ahora recurrente».

Este motivo fue desestimado, al igual que la vulneración que alegó del artículo 24.2 de la Constitución Española como consecuencia de la inadmisión de resoluciones judiciales y sus impugnaciones«para que los jurados pudieran comprobar la evolución de la imputación inicial y cómo la misma ha ido variando de justificación». La sala del alto tribuna gallego, a la hora de abordar esta cuestión, señala que «el cuidado con el que la ley regula el objeto sobre el que debe versar la prueba, precisamente para evitar cualquier atisbo de confusión generadora de indefensión», por lo que matiza que «la instrucción fue, como es lógico, avanzando, y lo que en principio parecía un homicidio impudente de tráfico, fue derivando hacia un hecho doloso».

También se rechaza aplicar una atenuante de reparación del daño, toda vez que «se declarara probado que se hicieron gestiones por parte del acusado con la compañía aseguradora para que indemnizara a los perjudicados, tales gestiones resultarían irrelevantes como sustrato de dicha atenuante». Y es que su actuación en este sentido, «aunque se diera por probada, no guardaría semejanza alguna con la estructura y características de la atenuante de reparación, ni atendería a la idea de pronta reparación para evitar las consecuencias de dilaciones procesales».

Por último, el TSXG, cuya sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, también desestima la alegación del condenado en la que cuestiona la imparcialidad del magistrado presidente del jurado.