
La fiscala Paula Blasco Muela pide una norma que proteja mejor al menor
08 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El caso de David Oubel, el hombre que asesinó a sus hijas en Moraña hace diez años, alertó sobre la crueldad a la que puede llegar un maltratador. Entonces, no había un término para referirse a algo así. Tras la reforma de la Ley de Violencia de Género, la violencia vicaria se prevé como manifestación de violencia de género, pero el concepto puede quedarse corto. Así lo advierte la fiscala Paula Blasco Muela, especializada en violencia machista y vicaria. Tras años de protección a las mujeres y a sus hijos en la Fiscalía de Vigo y ahora en Pontevedra, defiende que, igual que una mujer puede ser víctima antes de los golpes, también los niños pueden ser manipulados o chantajeados para ejercer control o violencia contra la mujer.
Lo que no se nombra no existe, por eso ha sido muy importante ponerle nombre a las muertes de menores por parte de sus padres maltratadores, pero la violencia vicaria va más allá de su forma más letal. «Hay una violencia extrema, con un resultado de muerte, pero hay una violencia que se conoce como instrumental. Esta es cotidiana y conlleva que el padre instrumentalice a sus hijos para ejercer dominación contra la mujer». La ministra de Igualdad ha avanzado su intención de legislar para reconocer a las víctimas expresamente y atender a todas las formas de violencia vicaria.
Mientras la ley no llega, detectar y demostrar la violencia vicaria cotidiana depende de la diligencia de los fiscales, que tienen como misión principal defender al menor. No hacerlo puede poner en riesgo a los niños a través del régimen de visitas. «Las herramientas que tenemos son la denuncia, el relato de la madre, los informes de los servicios sociales o los centros educativos. Las formas menos extremas no cuentan con tipos penales específicos, pero utilizamos otros tipos como el maltrato psicológico, coacciones o amenazas. Valoraríamos positivamente que se dé a la violencia vicaria un tratamiento específico», reivindica.
El régimen de visitas es uno de los aspectos más controvertidos tras una denuncia por violencia machista. Desde la reforma del año 2021, no se permiten, con carácter general, las visitas a padres condenados. «Antes de la reforma, y en el marco de la orden de protección, la suspensión del régimen de visitas eran 760 casos; ahora, casi 4.000 al año», explica Blasco Muela. Según la abogada especializada Ana María Rodríguez Cabaleiro, los menores están protegidos en los casos más graves de violencia, pero se autorizan visitas tras sentencias por vejaciones o coacciones. «Es muy difícil demostrar el maltrato psicológico habitual», dice. Desde la denuncia hasta el juicio pueden pasar dos años, refiere la abogada, un período en el que hay mucha tensión en la pareja. «El otro día me encontré con un caso en el que él sí le pasa la pensión a uno de sus hijos; al otro, no». La violencia económica es otra cuestión pendiente.
Viogén en primera línea
¿Menos pensión, menos visitas?
Uno de los acuerdos que abogados y fiscales se están encontrando en casos de divorcio es que las madres con denuncias por violencia aceptan pensiones mínimas o incluso renuncian a ellas, para no conceder a su expareja la custodia compartida. «No deberían, es un derecho de sus hijos, pero piden acabar ya», explica la abogada. Fiscales se oponen a estos acuerdos cuando hay indicios de violencia machista. «A veces nos llega el acuerdo ya ratificado judicialmente por los padres, es tarde. No deberían permitirse en contexto de violencia para que Fiscalía pueda indagar. Habría que cambiar la norma y aumentar las alertas cuando hubo denuncias o condenas», insiste la fiscala.
Aumentan las denuncias en el Juzgado por agresiones sexuales a menores de edad
Los fiscales se enfrentan, desde hace algunos meses, a un aumento de las denuncias de casos de violencia sexual entre menores de edad. «Es muy preocupante. Están muy influenciados por las redes sociales y los contenidos pornográficos», explica la fiscala. Cuando el supuesto agresor es menor, el asunto lo lleva la Fiscalía de Menores y se aplican medidas de reforma de conducta. Si la víctima tiene menos de 18 años, «intentamos que la Justicia le sea accesible y lo menos dañina posible para que empiece a recuperarse lo antes posible».
En muchos casos, son situaciones complejas para los propios fiscales, por las escasas evidencias. Para compensar la falta de pruebas, en casos con condenas de cárcel que pueden superar los diez años, Fiscalía se basa en el triple test de verosimilitud. «Se trata de confrontar la declaración de la víctima con otros elementos que hay en la causa». Lo primero es comprobar que no hay contradicciones en lo esencial, «que sea coherente», explica la fiscala. Otro aspecto, es que tampoco haya motivos de venganza o enemistad. «En lo que más nos fijamos los fiscales es que haya elementos periféricos que puedan corroborar la versión de la víctima. Por ejemplo, si se lo contó a una amiga inmediatamente o que se active el protocolo en el hospital. Con esos elementos, se refuerza el testimonio de las víctimas y eso le permite a Fiscalía desvirtuar la presunción de inocencia», explica Blasco Muela.