Trabaja solo tres meses de cocinera, el empresario la echa y cierra el negocio y le condenan a indemnizarla con 8.577 euros

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

O PINO

Sandra Alonso

El juzgado determina que no hay posibilidad de readmisión al haberse producido el cese de actividad del local de hostelería

17 oct 2024 . Actualizado a las 20:05 h.

Cuando un despido se declara improcedente, la sentencia da la elegir a la empresa entre readmitir al trabajador o indemnizarle. ¿Pero qué ocurre cuándo el negocio ha cesado su actividad? Pues que el empleado debe recibir sí o sí la compensación económica. Ese supuesto es el que se ha dado en el caso de una mujer que trabajó como cocinera en un establecimiento de hostelería en O Pino desde el 19 de septiembre del 2022 hasta el 9 de diciembre de ese mismo año, cuando el propietario le comunicó su despido por causas objetivas con efecto a partir del día 15 de ese mes. Le abonó 800,42 euros por las dos semanas que le debía (tenía un salario de 1.412,53 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras) y por dos días de vacaciones no disfrutadas y dio por cerrado el asunto. Se equivocaba.

La trabajadora presentó demanda alegando que el despido fue improcedente y el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña le dio la razón. Sin embargo, como tanto el negocio de O Pino en el que había prestado sus servicios la mujer, como otro en Santiago que posteriormente abrió el empresario habían cerrado, se declaró extinguida la relación laboral por no existir la posibilidad de readmisión y se condenó al dueño del local a abonarle una indemnización de 1.149,14 euros más 7.428,8 euros en concepto de salarios de tramitación. En total, 8.577,94 euros.

El empresario presentó entonces un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que lo ha desestimado confirmando en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Alegaba que ambos locales en los que prestó servicio la cocinera no constaba que se encontrasen cerrados y que, por tanto, se le reconociera su derecho a «ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización».

No ha aceptado su pretensión el TSXG, que recuerda que el Juzgado de Paz de O Pino emitió diligencia negativa de citación explicando que personados el 19 de abril a las 10 horas en el establecimiento, estaba cerrado y que se volvió a intentar el día 20 a las 13 horas con idéntico resultado. «En el local contiguo me indican que no tiene actividad en la actualidad y que al cerrar aquí [el dueño] abrió otro local en Santiago pero cree que también cerró y que cree que va a abrir nuevamente el local pero regentado por personas distintas», explicó la trabajadora del juzgado.

No lo entienden así los magistrados, que estiman que ha quedado probado que los dos locales estaban cerrados que, ante el cierre empresarial, el trabajador no solo tiene derecho a la indemnización, sino también a los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de la sentencia, de ahí lo abultada de la cifra que tendrá que recibir la cocinera. El TSXG recuerda que es la sala 4 del Tribunal Supremo la que avala este mismo criterio en diversas resoluciones, en las que valida que, si no hay posibilidad de readmisión, sea el empleado el que pueda escoger la opción de recibir la compensación económica.