Avala íntegramente, con siete votos a favor y cuatro en contra, la ley de plazos de Zapatero, del 2010, rechazando el recurso presentado por el PP hace 13 años
09 may 2023 . Actualizado a las 21:28 h.Trece años después de que el Gobierno de Zapatero despenalizase la libre interrupción del embarazo —antes del 2010 solo se permitía en caso de violación, malformaciones en el feto o riesgo para la vida de la madre—, el Tribunal Constitucional ha consagrado por fin el aborto como derecho, avalando con tanto retraso la ley que incluso ha sido ya reformada y ampliada por el actual Ejecutivo de Pedro Sánchez. El amén de la corte de garantías llega en forma de portazo definitivo al recurso que el PP había presentado en su día y que desde entonces llevaba en barbecho en un cajón.
No dieron frutos las pegas de los populares al ser nuevamente abordadas; más bien al contrario: en febrero, la nueva mayoría progresista rechazó la ponencia del magistrado conservador Enrique Arnaldo que, aunque respaldaba el espíritu de la ley de plazos, cuestionaba la constitucionalidad del artículo que regula la forma en la que las mujeres son informadas sobre los distintos métodos abortivos, la cobertura sanitaria del embarazo y del parto, las ayudas públicas para el cuidado de los hijos y los beneficios fiscales y derechos laborales vinculados a la maternidad. Ponía en duda su redacción, cuestionando que garantizase que la información llegaba a buen puerto, que la mujer acababa leyendo el contenido del sobre cerrado que le era entregado. Para el jurista no resultaba suficiente que la norma añadiese que esta información podía ser ofrecida también verbalmente, siempre que así sea solicitado, porque entendía que como regla general debe darse de palabra para asegurar que la mujer está «debidamente informada» antes de adoptar una decisión. No coincidieron con su interpretación la mayoría de los magistrados del tribunal, y tras escucharle se designó una nueva ponente para validar íntegramente la ley.
La nueva redacción quedó entonces en manos de la progresista Inmaculada Montalbán, que basó la ponencia en la misma «autodeterminación» a la que se apeló en la sentencia de la eutanasia: el derecho a decidir, siempre que se haga «de manera libre, informada y consciente». Proclamó, además, que el legislador no puede limitar ni restringir ese derecho de las mujeres, que se basa en los artículos 10.1 —dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad— y 15 —integridad física y moral— de la Carta Magna. En ningún caso se considera el aborto un derecho fundamental.
La sentencia ha sido respaldada por los siete magistrados progresistas, liderados por el presidente Cándido Conde-Pumpido. Enfrente, los cuatro conservadores se desmarcaron del fallo emitiendo un voto particular. La jueza Concepción Espejel dio un paso más, concluyendo que la resolución «no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica, dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del tribunal e impone un modelo único legal». Por su parte, la progresista María Luisa Balaguer, emitió un voto concurrente, conforme con el sentido de la sentencia, pero con argumentos propios.