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Galicia queda al margen en la sentencia europea que condena a España por la contaminación del agua por nitratos

Maruxa Alfonso Laya
M. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

AGRICULTURA

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El alto tribunal europeo considera que el país ha incumplido su obligación de designar como zonas vulnerables determinados puntos de Baleares, Madrid y la Comunidad Valenciana, pero también apunta que la Comisión no ha probado que los residuos agrarios contribuyan a la contaminación por nitratos en la comunidad gallega

15 mar 2024 . Actualizado a las 11:00 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que España ha incumplido su obligación de designar zonas vulnerables por la contaminación de nitratos debida a la agricultura y a la ganadería en varias regiones de España. En una sentencia que acaba de hacer pública, esta entidad da la razón, en parte, a la Comisión Europea, ya que solo responsabiliza al Gobierno español de haber incumplido la normativa en determinadas zonas de Baleares, Madrid y la Comunidad Valenciana. En el resto de regiones que, inicialmente, también formaban parte de la demanda y entre las que figura Galicia, el tribunal considera que la Comisión no ha sido capaz de demostrar que los compuestos nitrogenados de origen agrario contribuyan significativamente a la contaminación por nitratos detectada en esas zonas de medición, por lo que la demanda es sobreseída.

La decisión judicial viene a poner fin a un proceso que se inició en julio del 2015 por parte de la Comisión Europea para hacer cumplir una normativa que busca acabar con la contaminación que sufren las aguas subterráneas y superficiales debido a la agricultura y la ganadería intensivas. Entonces, comenzó una investigación para supervisar, por un lado, la designación de zonas vulnerables a los nitratos y, por otro, las medidas previstas en los programas de acción correspondientes en España. Ese trabajo, junto con las respuestas aportadas por España, llevaron a la entidad a incoar un procedimiento de sanción y, en julio del 2020, la Comisión envió a España un dictamen en el que declaraba que había incumplido varias obligaciones relativas a la directiva de protección de las aguas de la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura y la ganadería. Ahí también se le concedía un plazo de tres meses para su cumplimiento. 

Tras recibir la respuesta de España, la Comisión consideró que se había dado cumplimiento a una de esas obligaciones, pero que el problema persistía en el resto, por lo que interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia en agosto de ese mismo año. En ese escrito, la entidad consideraba que España había incumplido la directiva, pues no había declarado como zonas vulnerables a los nitratos aquellas zonas en las que se había detectado contaminación de Castilla y León, Extremadura, Galicia, Baleares, Canarias, Madrid y la Comunidad Valenciana. La denuncia también se refería a que no se habían previsto en los programas de acción todas las medidas obligatorias necesarias en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid para combatir esta contaminación. Y a que no se habían adoptado medidas adicionales o acciones reforzadas en aquellas zonas que mostraban una tendencia al alza en la contaminación y que habían sido localizadas en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia. 

Por lo que respecta a Galicia, la Comisión consideraba en su demanda que, al igual que en otras zonas de España, sigue habiendo superficies que no se han designado como zonas vulnerables a los nitratos, a pesar de que los datos obtenidos a través de la red de control de la contaminación provocada por los nitratos de origen agrícola justificarían su designación. 

En su sentencia, el tribunal considera probado que España incumplió su obligación de designar como zonas vulnerables aquellas captaciones de agua en las que se detectó contaminación en Baleares, Madrid y la Comunidad Valenciana. Pero reduce la lista de zonas afectadas de quince a ocho. También considera que el Gobierno español incumplió la directiva al no haber establecido las medidas obligatorias necesarias en los programas de acción de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura y Madrid. Y lo condena también por no haber adoptado medidas adicionales o acciones reforzadas en Aragón, las dos Castillas y Murcia.

¿Por qué Galicia queda al margen de esta sentencia?

Tras las primeras respuestas presentadas por España a la demanda, la Comisión admite que no procede designar como zonas vulnerables las captaciones de agua relevantes para 72 de los 84 puntos de medición que designaba en su demanda, incluidos todos los puntos de Castilla y León y Canarias y una veintena de los que había en Galicia. Por lo tanto, ya no solicita que se declare la existencia de incumplimiento de la directiva en esas regiones.

Sin embargo, sí que argumenta que las zonas de captación de agua relevantes para otros quince puntos de medición de Galicia, que no se mencionaban inicialmente en su demanda, deberían haber sido designados como zonas vulnerables. Pero el Tribunal entiende que esa alegación es inadmisible por tratarse de un motivo nuevo que no se basa en razones de hecho y de derecho surgidos durante el procedimiento, que sería el único supuesto en el que podría ampliarse el objeto de la demanda.

Por otro lado, la sentencia deja claro que solo se puede exigir la designación como zona vulnerable de una zona de captación relevante para un punto de medición determinado si los compuestos de nitrogenados de origen agrarios detectados en ese punto de medición contribuyen de manera significativa a la contaminación por nitratos. Y explica que es la Comisión la que debe probar que se da esa contribución significativa o, al menos, aportar pruebas adiciones que permitan constatarlo. Sin embargo, en catorce de los 22 puntos de medición restantes, entre los que están los ubicados en Extremadura y Galicia, la Comisión no ha demostrado que la contaminación provenga del sector agrario ni ha conseguido aportar pruebas que permitan acreditar esa circunstancia que, por otro lado, España niega. 

El Tribunal indica que, en estos casos, la Comisión se ha limitado a alegar que España no había proporcionado explicaciones suficientes sobre estos puntos de medición, por lo que se desestima también la demanda en este caso, dejando a Galicia fuera de la condena.