Reclaman que la nueva Lei de montes blinde los terrenos comunales frente a usurpaciones y expropiaciones

FORESTAL

La Asociación Forestal de Galicia quiere que quede claro que la posesión vecinal no se pierde por ocupaciones ilegales y que solo se puedan expropiar si la entidad que lo solicita acredita que intentó llegar a un acuerdo con los propietarios
17 sep 2023 . Actualizado a las 21:42 h.Los montes comunales no deben prescribir por ocupaciones ilegales y no pueden expropiarse sin un motivo que lo justifique. Estas son las dos reivindicaciones que la Asociación Forestal de Galicia ha trasladado a la Xunta de Galicia para que sean incorporadas al borrador del Libro Branco sobre la reforma de la regulación de los montes vecinales en mancomún de Galicia. Este documento pretende servir de guía para enmarcar la realidad de los montes vecinales antes de legislar sobre ellos.
En el documento que esta entidad ha hecho llegar a la Consellería do Medio Rural recoge las inquietudes transmitidas por todas las comunidades asociadas y, más concretamente, las que se recogieron en las reuniones celebradas en Valadouro, Dodro y Ponteareas con motivo del inicio de los trabajos para la modificación de la Lei 13/1989 de montes vecinales en mancomún.
La primera reivindicación de la Asociación Forestal es que es necesario reforzar la idea de que la propiedad de estos montes vecinales no prescribe. Una medida que se hace ahora más necesaria, añaden, después de los posicionamientos públicos que se han producido a raíz de los litigios por ocupación de terrenos vecinales con casas, naves industriales y otras infraestructuras. «Parece necesario que no novo texto se estableza con claridade que a posesión inmemorial dos veciños sobre o monte común, debidamente acreditada, non se perde poor ocupacións ou usurpacións ilegais», explican en esta entidad. «E iso debe ser así aínda que esas ocupacións interrompan o aproveitamente consuetudinario pro indiviso do monte polo grupo social veciñal», insiste José Luis Campos, vicepresidente de montes vecinales de la Asociación Forestal de Galicia.
Para lograr este objetivo, la entidad propone que «o Libro Branco recoñeza, como así o facía a LEi 52/1968 no seu preámbulo, que aínda subsisten situacións de abusos e usurpacións que cernan a extensión das propiedades en común, sendo un deber da Administración autonómica velar e defender ese patroimonio referente de Galicia», añade Campos.
Por otro lado, la asociación también asegura que uno de los objetivos de la modificación de la Lei 13/1989 debe ser el de reforzar la función social de la propiedad en común. Y para preservar esta figura, la posibilidad de acudir a la expropiación forzosa para ocupar el monte vecinal o imponer servidumbres debe ser restringida y condicionada, justificando la necesidad de acudir a esa vía sin optar por un acuerdo amigable.
«En moitas ocasións, os procesos expropiatorios convértense nun instrumento para acadar uha posición de forza que non permite chegar a acordos válidos para todas as partes, derivando ao final en conflictos xudiciais que consumen moito tempo e recursos», explica Campos. Por eso, se propone que solo se pueda llegar al proceso de expropiación si la entidad que pretende hacerlo acredita que intentó llegar a un acuerdo con la comunidad propietaria y que no fue posible alcanzarlo.
Además, en estos procesos, la asociación considera que debe quedar claramente acreditado el interés social prevalente del proyecto sobre el del propio monte, «dunha forma indubidable e concluínte, e sempre tendo en conta os intereses manifestados polas comunidades afectadas», explica en esta entidad. Además, y con el fin de no incrementar la sensación con que la comunidades afrontan este tipo de procesos, «a lei de montes ten que explicitar a obriga de que a Administración informe á comunidade afectada desde o momento da apertura de calquera expediente de solicitude de declaración de utilidade pública, a efectos de expropiación e servidumos», concluye Campos.