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El TSXG concede a un veterinario de la oficina agraria de Noia el plus de peligrosidad

Marta Gómez Regenjo
Marta Gomez RIBEIRA / LA VOZ

GANADERÍA

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

El tribunal deja fuera los de penosidad y toxicidad

20 may 2024 . Actualizado a las 14:41 h.

El conflicto laboral entre un trabajador de la oficina agraria de Noia y la Consellería de Medio Rural ha acabado dirimiéndose en los juzgados después de que la Administración rechazase las reclamaciones del profesional para que le abonasen el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad por su labor como veterinario. El trabajador acudió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que le ha dado la razón parcialmente reconociendo su derecho a percibir un plus de peligrosidad.

El profesional realiza trabajo de campo, y entre sus funciones se incluyen la toma de muestras a animales para el diagnóstico de diferentes enfermedades como tuberculosis bovina o brucelosis e inspecciones en explotaciones ganaderas, entre otras. Para ello, debe utilizar además sustancias que pueden resultar tóxicas, y se expone además a posibles golpes o patadas por parte de los animales. Por todo ello, solicitaba el reconocimiento y abono de los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad desde julio del 2017, por lo que solicitaba el pago de 4.562 euros, más los intereses oportunos.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social no le dio la razón, y ahora el TSXG sí lo hace, aunque solo en parte. Señala el tribunal que no procede reconocer el plus de toxicidad, ya que las sustancias que utiliza habitualmente el veterinario no presentan un riesgo de toxicidad elevado o excepcional, y en otros casos se trata de productos «propios de las tareas consustanciales a la profesión». Tampoco admite el plus de penosidad dado que «no están acreditadas especiales dificultades materiales o técnicas del puesto de personal de veterinario de campo que conlleven una excepcional penosidad de las tareas».

Lo que sí admite, tomando como base la jurisprudencia existente, es el derecho del trabajador al complemento de peligrosidad. Por un lado, se señala que el tipo de animales con los que trabaja habitualmente —ganado— «comportan una especial peligrosidad vinculada con el riesgo de aproximación a animales de especial entidad y fuerza», a lo que se añade el riesgo de transmisión de enfermedades dado que debe realizar pruebas diagnósticas a ejemplares «potencialmente enfermos».