Patrocinado porPatrocinado por

El Consello Consultivo ratifica que los ayuntamientos gallegos deben ejecutar la limpieza de fincas cuando los dueños no lo hagan

Somos Agro REDACCIÓN

SOSTENIBILIDAD

Ana Garcia

El dictamen de este organismo dice que los concellos pueden intervenir aún cuando no se haya registrado ningún incendio en la parcela

20 dic 2022 . Actualizado a las 17:26 h.

Los ayuntamientos gallegos están obligados a exigir la limpieza de fincas a los propietarios, o en caso ed que sea necesario porque ellos no lo hacen, realizar la ejecución subsidiaria de esta obligación, según lo estipula la normativa autonómica. Eso es lo que dice un informe emitido por el Consello Consultivo de Galicia al que ha tenido acceso Europa Press. El informe emitido a petición de un concello se refiere a tres cuestiones:  los «riesgos» en los que se incurre al realizar la ejecución subsidiaria, si esta supone de facto la anulación de la propiedad privada y si basta para justificar el paso invocar «un riesgo generalizado» de incendios pese a que los registros estadísticos certifican un registro nulo de fuegos en la zona en cuestión.

Analizadas las cuestiones sometidas a informe, el Consultivo interpreta que, cuando se formula una consulta en relación a los riesgos, la entidad solicitante alude a «riesgos jurídicos» como «aquellas amenazas que, en el orden jurídico, se pueden derivar de su incumplimiento de obligas leales, que no precisamente de su cumplimiento, o de intervención sobre derechos de los particulares careciendo de suficiente respaldo normativo».

Y a este respecto, se remite a la ley autonómica del año 2007 (modificada en varias ocasiones), para concluir que, dado que con este tipo de ejecuciones se estaría dando «plena efectividad» a un mandato legal, «en modo alguno puede entenderse que con eso se asuma un riesgo, en sentido técnico jurídico». Por el contrario, advierte que «si algún riesgo podría existir» para un ayuntamiento en cuestión derivaría de no actuar conforme le obliga la ley.

PROPIEDAD PRIVADA

Asimismo, el órgano consultivo repasa la legislación y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el significado y la extensión del derecho a la propiedad privada y, particularmente, sobre su función social. Y concluye que la ejecución subsidiaria prevista en la ley que vela por la protección frente a los incendios no supone una anulación del derecho de propiedad privada sino que, por el contrario, «constituye un mecanismo para garantizar el cumplimiento de la función social de dicha propiedad».

Añade, en todo caso, que las actuaciones de ejecución subsidiaria deben ser necesarias para garantizar el cumplimiento de la función social, aunque «respetando siempre el principio de la proporcionalidad».

ACTUACIÓN PREVENTIVA

También remarca el Consultivo que el cumplimiento de este mandato relativo a la posible ejecución subsidiaria de la limpieza de fincas está desvinculado en la propia norma de dato estadístico alguno sobre la cantidad de fuegos registrados en una zona concreta.

Esgrime que se trata de una actuación preventiva para permitir que, de producirse incendios, estos «no se propaguen de forma incontrolada, con peligro tanto para el monte como para las personas y bienes».

Finalmente, concluye el informe que, dado que está en debate la ley de medidas que acompaña a los presupuestos para el próximo ejercicio e incluye modificaciones de la ley de prevención de incendios, a partir de su entrada en vigor, la legislación que habrá que tener en cuenta será la renovada.

«DOS DIMENSIONES QUE SE COMPLEMENTAN»

En un comunicado, el Consultivo recuerda que se trata de una cuestión que «reviste especial trascendencia» para Galicia y que la comunidad gallega tiene la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pasos«.

De ella parte la norma que obliga a los propietarios, arrendatarios y usufructuarios de terrenos forestales y de las zonas de influencia forestal a mantenerlos durante todo el año» en condiciones que contribuyan a prevenir o evitar los incendios«. También regula el mandato de ejecución subsidiaria a los ayuntamientos.

El Consultivo subraya que el objetivo es la prevención frente a incendios y recuerda que, según las estadísticas oficiales, hay 11 millones de fincas rústicas y 1,7 millones de propietarios. También recalca que hay un número indeterminado de dueños de fincas frente a los que se permite activar el procedimiento de investigación de titularidad.

Ante todo, «la defensa del monte y la protección de las personas y los bienes se valoran como dos dimensiones que se complementan».

De hecho, remarca que, aunque en los últimos años no se haya registrado ningún incendio en una parcela, el ayuntamiento podrá hacer cumplir este mandato legal justificando la existencia «de un riesgo generalizado de fuego», enviándole a la persona responsable una comunicación en la que se le recordará su obligación, que deberá llevar a cabo en un plazo máximo de 15 días naturales.