Asistimos estos días a la irrupción de la confrontación partidista en el debate social suscitado por el impacto de la reforma de la Ley de Costas a través del artículo 18 del proyecto de ley del cambio climático. El complejo mar industria alimentario no entra en ese terreno, que ni nos corresponde ni nos beneficia. Lo que sí nos compete, desde el análisis técnico y la autonomía con que siempre hemos actuado, es puntualizar algunos argumentos difundidos desde el ministerio en justificación del proyecto, que no podemos compartir por razones diversas:
1.- Técnicas. Frente al intento de protegernos del cambio climático que justificaría la reforma en curso, es obvio que «los efectos del cambio climático» no son un todo uniforme, sino que dependen de multitud de variables determinantes de su existencia y alcance. Y fundados estudios geomorfológicos concluyen que la «vulnerabilidad climática» es «baja» en el 96 % de la costa gallega (Gómez-Pazo y Alberti, Vulnerability of the Galician coast to marine storms in the context of global change; revista Sémata, Universidade de Santiago).
La sola idea de legislar con el mismo rigor restrictivo para todas las zonas costeras del país ante un riesgo climático que los científicos consideran menor aquí, es ilógica, injusta y empobrecedora para una tierra que solo tiene el mar industria como fuente de riqueza y empleo, en ausencia además de reemplazo para los sectores afectados. Esto pugna con el artículo 130 de la Constitución, que impone a los gobiernos velar por el desarrollo, entre otros, del sector pesquero, para equiparar el nivel de vida de todos.
2.- Jurídicas. Los setenta y cinco años de duración de las concesiones de ocupación son solo el límite máximo, dentro del cual Costas puede fijar plazos de duración inferiores. Por tanto, ya con la ley actual la expectativa de permanencia de un concesionario depende en cierta medida del criterio del Estado, que llegado el momento de otorgar o prorrogar puede elegir entre darle el plazo máximo o no. Y la diferencia en una prórroga extraordinaria puede ir de cuarenta años a los dos otorgados en un caso reciente. Lo grave de la reforma es que además modifica el cómputo para eliminar la posibilidad de sumar los distintos plazos.
No se puede, pues, tranquilizar al sector con que la reforma no será retroactiva: sin necesidad de aprobarla ya disponen de margen para modular la duración máxima otorgable. Con la reforma en ciernes ni siquiera habría opción. Y los antecedentes nos llevan a preocuparnos seriamente: hace dos años se impulsó unilateralmente un proyecto de reforma del Reglamento que reducía la duración a quince años.
3.- Conceptuales. Hemos visto también la comparación de una concesión con un arrendamiento. Un símil nada consistente: un casero no está obligado a permitir el uso de su piso, mientras que el Estado debe propiciar el desarrollo de la economía, especialmente en zonas dependientes de sectores intrínsecamente vinculados a la costa. Y comparar realidades tan distantes como un resort en la ribera de mar y las actividades tradicionalmente vinculadas a la pesca en una comarca costera es un despropósito inaceptable. El mar en Galicia no es un sitio al que se va a trabajar, sino la esencia misma de su identidad territorial y etnográfica. No entender y no respetar eso, cuando somos además un sector demostradamente sostenible y con una vulnerabilidad climática baja, inhabilita para impulsar reformas restrictivas sin el consenso de las comunidades afectadas.