Pasará factura en caso de actividades de riesgo como submarinismo, náutica o piragüismo, o desoyendo la alerta por metereorología adversa
03 ene 2022 . Actualizado a las 05:00 h.Todavía está en consulta pública, pero la Consellería do Mar prepara un decreto para cobrar por intervenciones de su Servizo de Gardacostas de Galicia que ahora realiza sin cargo alguno. Esa revisión del texto normativo traerá también una revisión de los precios públicos que se aplican a los servicios de rescate prestados por ese cuerpo de agentes.
Tanto los supuestos a los que se les pasa factura como las tarifas aplicables fueron establecidas en el 2012, hace casi 10 años. Ese decenio ha sido suficiente para constatar que hay muchas contingencias que motivan la intervención de los guardacostas cuyos gastos no se pueden repercutir porque los casos no están entre los supuestos previstos en la norma. Es el caso de muchas de las intervenciones relacionadas con las actividades de lucha contra la contaminación marina. Ese es uno de los problemas que se pretende solucionar con la redacción de un nuevo decreto.
También es necesario, según justifica la Consellería do Mar, dejar bien delimitados «los supuestos que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de esos precios públicos» y, de paso, actualizar las tarifas para cubrir los gastos derivados de la movilización de Gardacostas «teniendo en cuenta el incremento de costes producido desde la aprobación de la norma anterior».
En el 2012, las estadísticas reflejaban que las actuaciones de salvamento suponían unos seis millones de euros al año, en el caso de los rescates realizados por medios aéreos y en torno a cinco millones los que requerían la intervención de embarcaciones. Hasta ese año no se cobró ninguna de las actuaciones realizadas.
Supuestos
El decreto que ahora se quiere modificar para ampliar los supuestos de cobro establecía que se pasaría factura del servicio en caso de rastreos, rescates o salvamentos ocasionados por la práctica de actividades de riesgo o peligrosidad, como submarinismo, náutica recreativa, piragüismo u otras que entrañen riesgo; cuando se realicen en zonas expuestas o peligrosas de difícil acceso, como barrancos, acantilados, rompientes o similares; cuando los rescatados no llevasen el equipamiento adecuado para realizar la actividad; o cuando se realicen actividades de riesgo cuando se haya dado aviso a la población de fenómenos meteorológicos adversos. Por supuesto, también cuando el servicio se solicite «sin que existan motivos objetivamente justificados». Quedaban excluidos del pago del precio público cuando se intervenga en caso de catástrofe o calamidad pública o servicios de interés general y no en beneficio de particulares.
En cuanto a los precios públicos de las actividades de salvamento varían actualmente entre los 2.200 euros la hora que se cobra por hora de helicóptero, los 75 euros por hora por la actuación de un vehículo, o los 1.500 euros por hora de embarcación con buzos a bordo.