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Niegan a un estibador del puerto de Alcoa la inclusión en el régimen de los trabajadores del mar

SOMOS MAR

Un mercante, en el puerto de Alcoa
Un mercante, en el puerto de Alcoa PEPA LOSADA

El TSXG, que hace unos meses emitió otra sentencia similar, da la razón al ISM y rechaza que pueda acogerse a los coeficientes reductores de la edad de jubilación

07 oct 2024 . Actualizado a las 13:37 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el contencioso interpuesto por un trabajador del puerto de Alcoa y le niega la inclusión en el régimen especial de los trabajadores del mar (RETM), lo que le abriría la puerta al reconocimiento y aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación. En agosto, el Alto tribunal gallego publicó otra sentencia con idéntica resolución sobre un caso similar, presentado por un operario de la firma Pérez Torres Marítima.

El demandante señalaba que presta servicios en el puerto de San Cibrao por cuenta de Alúmina Española, con puesto de trabajo de operador portuario y categoría de especialista desde el 31 de octubre del 2018.

Además, indicaba que el puerto sancibrense está declarado de interés general y es gestionado por Alcoa en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en diciembre del 1993. A propuesta del Ministerio de Obras Públicas, se autorizó a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao la constitución de una sociedad estatal de estiba y desestiba. “Pese a que tal autorización sigue vigente, los servicios que en principio de correspondería prestar a la indicada sociedad los realiza Alcoa mediante subcontrata y con un grupo de su propia plantilla”, alegaba.

Así, defendía su abogado que «lo que debe determinar su afiliación (al RETM) es la naturaleza de los trabajos prestados y no la empresa para la que se realiza».

El Instituto Social de la Marina, la administración demandada, contestó que la actividad realizada en la zona del puerto concesionada «no se considera un servicio portuario» y que como tal Alúmina Española «no dispone ni necesita de licencia» para la actividad portuaria de manipulación de mercancías. El TSXG le da la razón a la entidad apelada. Para otorgar acceso al RETM, argumenta, se debe atender «a la situación de la empresa en la que presta sus servicios y no la de terceras que puedan contratar a la firma para la que trabaja (…) Es preciso que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para realizar actividades de estiba y desestiba», apunta.