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El despido de un capitán de un barco, el de «mayor demora en España, más de 11 años»

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

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Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid FERNANDO VILLAR

El marino será indemnizado finalmente con 100.000 euros, más unos 25.000 por intereses

06 feb 2025 . Actualizado a las 04:45 h.

Acaba de hacerse pública una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que zanja el caso de un capitán español que mandaba un crucero de bandera belga que navega por aguas españolas y portuguesas, por los ríos Gualdaquivir y Guadiana, desde Sevilla y con escalas en Cádiz y el Puerto de Santa María. El caso se remonta a finales del 2013, cuando un representante de la propietaria del barco le comunica la finalización del contrato, uno de los que había suscrito entre el 2005 y ese año. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica la competencia de la Justicia española y desestima la pretensión de la empresa, confirmando que el despido ha sido improcedente y la indemnización para el capitán.

Rafael Goiría González, el abogado que defendió los intereses del exmando del buque fluvial Belle de Cadix, concreta que será resarcido con «100.000 euros» y con «unos 25.000 por  intereses de demora».

La sentencia del Supremo estuvo precedida por otras de juzgados de lo social de Cádiz y de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Se trataba de dirimir la competencia jurisdiccional y el Derecho aplicable en el caso de un marino embarcado en un crucero de bandera belga con base en Sevilla y que navega por aguas españolas, recalando en algún puerto portugués. La empresa quería hacer valer las normas belgas. Los juzgados de Sevilla y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se decantaron por las españolas, explica el letrado Goiría.

Navegación fluvial y marítima

Por medio de una cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se pronunció. Tal y como argumentó el Superior de Andalucía, la principal actividad del Belle de Cadix es navegar por los ríos Guadiana y Guadalquivir, «siendo puramente ocasional el transporte por vía marítima, que realiza ante la imposibilidad de realizar la conexión entre ambos ríos si no es a través del mar».

Para que se considerase un crucero y se le pudiese aplicar la juridiscción y el derecho del país donde está abanderado el barco, es necesario que «transporte por mar pasajeros y mercancías entre puertos situados en la parte continental o en el territorio principal de un solo y mismo Estado miembro, sin escalas en las islas». Y el Belle de Cadix es «un crucero eminentemente fluvial, que se desarrolla prácticamente en territorio español y solo ocasionalmente utiliza la vía marítima y el territorio portugués a nivel fronterizo de los ríos Guadalquivir y Guadiana».

La lentitud judicial

«Por fin el Tribunal Supremo ha puesto fin al procedimiento de despido con mayor demora de España, más de 11 años», señala el abogado Rafael Goiría. Reprocha «la desidia de la comunidad autónoma de Andalucía que está, junto a Cataluña y la Comunidad Valenciana, a la cabeza en la lentitud de la jurisdicción social».

En este contexto,« los únicos vencedores son los empresarios, quienes en muchas ocasiones han cerrado sus empresas antes de finalizar los procesos judiciales». Así causan «un cuantioso perjuicio en las arcas del Estado, al tener que hacer frente a gran parte del pago adeudado, ante la insolvencia empresarial». También va en contra de los intereses del trabajador, «que no ve satisfecha la totalidad de la deuda al estar limitada en los pagos a realizar por el Fondo de Garantía Salarial».