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El Supremo no admite el recurso de los bateeiros contra las reservas de percebe

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

ADRIÁN BAÚLDE

Los santuarios creados por Mar reciben un nuevo respaldo judicial

08 mar 2025 . Actualizado a las 04:45 h.

La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la federación de bateeiros Femex contra la sentencia dictada el 25 de enero del 2024 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Esta avalaba la actuación de la Xunta de Galicia al aprobar los planes de gestión de recursos específicos y algas del período 2022-2024 con una reserva de zonas exclusivas para la explotación de percebe (ZEP), negando así a los titulares de viveros de bivalvo la posibilidad de extraer en esas zonas cría de mejillón para encordar en sus bateas. La medida de Mar suscitó numerosas protestas de los profesionales de la miticultura, que fueron subiendo de tensión hasta estallar en junio del 2023 con un tumulto a las puertas de San Caetano.

Después de ese momento, los bateeiros llevaron la pelea a los juzgados. Así, fueron varias las sentencias de la instancia judicial autonómica que avalaron la competencia de la Consellería do Mar para habilitar zonas de explotación exclusiva de percebe, comúnmente conocidas como santuarios, aunque varias de ellas incluían el voto particular de un magistrado del TSXG que discrepaba con el hecho de que la Xunta hubiera cumplido con el trámite de consulta previa al sector mejillonero, un paso que, a su juicio, era preceptivo.

En este caso, la citada sala del Tribunal Supremo, en una providencia de la que ha sido magistrado ponente Wenceslao Francisco Olea Godoy, declara la «inadmisión a trámite» del recurso por «irrecurribilidad de la sentencia, al versar la cuestión realmente controvertida sobre la interpretación y aplicación de derecho autonómico, siendo la cita de la jurisprudencia infringida meramente instrumental a fin de posibilitar el acceso a la casación estatal». Es decir, que no aprecia que se haya infringido el ordenamiento jurídico y que solo se menta esa posibilidad para poder presentar el recurso ante el Tribunal Supremo. Otro motivo por el que declara su inadmisión a trámite es por «falta de fundamentación suficiente, y singularizada al caso» sobre el interés objetivo para la formación de jurisprudencia particular del que presumía Femex.

Aún más, advierte «carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», puesto que considera que ya existe y que lo que se pretende es «el dictado de un pronunciamiento ad casum, incompatible con la vocación generadora de jurisprudencia uniforme del vigente sistema casacional».

Así las cosas, el Supremo no admite a trámite el recurso de casación e impone costas a los mejilloneros de Femex, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 330 euros más IVA, en favor de cada una de las partes recurridas y personadas en el caso.

Casación autonómica

De esta manera, la actuación de los asociados de Femex ha corrido la misma suerte que han tenido los bateeiros de Amegal (Asociación de Mexilloeiros Galegos), que también vieron inadmitido a trámite el recurso de casación autonómica presentado, en su caso, ante el TSXG. También se les impusieron las costas.