
El 11 de enero del 2024, la Justicia europea (TJUE) avalaba la gestión pesquera basada en la sostenibilidad económica, social y ambiental. Y eso, a pesar de que la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, en su dictamen no vinculante, decía que, a partir del 2020, las especies sujetas a totales admisibles de capturas (TAC) deben estar en rendimiento máximo sostenible (RMS), por lo tanto, solo se debería atender la cuestión medioambiental; es decir, lo que afecta al recurso o a los stocks. En aquella ocasión, la cuestión perjudicial presentada por una oenegé era porque el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) había propuesto unos TAC cero para una serie de especies, pero el Consejo de la UE, para no poner en riesgo el cierre precautorio de las pesquerías, lo que podría llevar a condicionar la viabilidad económica de las flotas y la vida de los pescadores dependientes de dichas actividades, moduló los TAC basándose en las cuestiones sociales y económicas, lo que fue respaldado por el TJUE argumentando que los TAC se deben fijar atendiendo a la sostenibilidad social, económica y medioambiental a largo plazo, como marca la política pesquera común (PPC).
Y ahora, el 11 de junio del 2025, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado los recursos de anulación interpuestos por la OPP-07 de Burela (como coadyuvante la Xunta de Galicia) y del Reino de España contra las 87 vedas a la pesca de fondo impuesta en septiembre del 2022 por la Comisión Europea. En este caso, señala la sentencia que « es obligación de la UE velar por la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y en ese contexto en el que se han adoptado las polémicas medidas prohibiendo la pesca de fondo en los hábitats en aguas profundas en los que hay, o es probable que existan ecosistemas marinos vulnerables. Que la Comisión no estaba obligada a evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social».
Pues bien, en primer lugar, como no podría ser de otra manera, respeto la sentencia, pero no la puedo compartir, y creo que el TGUE ha vulnerado la sostenibilidad de la pesca; es decir, la basada en las tres palas de la hélice, que son la medioambiental, la social y la económica. Y me sustento en las siguientes cláusulas. Para empezar el reglamento (UE) 1380/2013 de la política pesquera común, que en su considerando 3 dice que «la PPC debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyen a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo (...), así como contribuir al aumento de la productividad a nivel adecuado para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca a pequeña escala».
También el considerando 33, que recoge que «el acceso a las pesquerías debe basarse en criterios transparentes y objetivos, entre otros, de carácter medioambiental, social y económico».
El 38 señala que «debe autorizarse a la Comisión para adoptar medidas temporales en caso de que las actividades de pesca resulta una amenaza grave para la conservación de los recursos biológico marinos o del ecosistema marino que requiera una acción inmediata. Estas medidas deben establecerse dentro de plazos definidos y deben estar en vigor en tiempo definido».
El considerando 48 establece: «Se puede consultar al Comité Científico Técnico y Económico de la Pesca en relación con asuntos relativos a la conservación y gestión de recursos biológicos marinos, para garantizar la necesaria asistencia de científicos altamente cualificados, en particular en la aplicación de disciplinas biológicas, económicas, medioambiental, sociales y técnicas».
En sus objetivos, insiste cuando señala que «la PPC deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios». Y abunda cuando señala que «debe crear condiciones para que sea económicamente viable y competitivo el sector de las capturas pesqueras», así como el de «contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos, sin olvidar el de «fomentar las actividades de la pesca costera, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos».
En conclusión, miembros del TJUE, que son los que tendrán que analizar el recurso de casación, la cuestión formal o de fondo, como hemos visto, es que se deben mantener a largo plazo las cuestiones sociales, económicas y medioambientales. Por lo tanto, recapaciten y reanalicen la sentencia del TGUE, en la que solo reflejan la cuestión medioambiental, obviando las otras dos palas de la sostenibilidad tanto social y económica, como lo especifica el reglamento de la PPC, de lo contrario están perjudicando gravemente los intereses de los pescadores. No se entiende la sostenibilidad sin la rentabilidad.
Y por último, una información que les facilito, ya que siempre se piden datos. Ahí tienen alguno: el uso de aparejos basados en el empleo del anzuelo y la cuerda o cordel fue común a todo el litoral marítimo gallego, lo que es fácil de comprender si atendemos tanto a la sencillez que ofreció la construcción de los artilugios como los beneficios obtenidos de su empleo. Las cuerdas de loros o leros empleadas para la pesca de congrio, besugo y el mero fueron comunes a los puertos del Cantábrico gallego, se tiene documentado que el 29 de junio de 1694 se pagaba a la Cofradía de San Pedro de Rinlo el tercio del quiñón de la pesca por la campaña del besugo. El empleo de redes volanteiras está constatado en el Cantábrico gallego desde 1524, se asocia principalmente a la pesca de la merluza y accesorias como abadejo, mielga, lenguado o raya. Vamos, que han convivido las mencionadas artes durante 500 años con los ecosistemas marinos vulnerables y siguen existiendo los corales, esponjas, plumas, anémonas...
Para Galicia, la pesca está en su ADN, va más allá de la cuestión económica. En algunas zonas del litoral esta actividad es de la que viven sus habitantes, además de fijar población. No se puede entender Galicia y los gallegos sin su pesca. No podemos perder esta comunión que se calcula de unos 4.000 años. Debemos continuar respondiendo a las dificultades (que no han sido pocas) y a las que vengan entre todos. Sector, científicos, administraciones, medios de comunicación y ciudadanos hemos conseguido adaptarnos a los nuevos retos y así afianzar el liderazgo como principal región pesquera de la UE.