Las claves de la declaración de la Renta 2023: cuándo se puede presentar, cómo pedir cita previa, qué desgrava y cuáles son los mitos falsos

LA VOZ REDACCIÓN

ECONOMÍA

Sala de espera para la Declaración de la Renta
Sala de espera para la Declaración de la Renta Chema Moya

Más de 23 millones de contribuyentes pueden, desde este miércoles, 3 de abril, pedir el borrador y presentar telemáticamente la declaración. Te contamos cuáles son las novedades y qué deducciones tienes que tener en cuenta

03 abr 2024 . Actualizado a las 09:48 h.

Ha llegado el momento. Este miércoles, 3 de abril, da comienzo oficialmente la campaña de la Renta 2023. Desde esta fecha, los 23 millones de contribuyentes tendrán acceso al borrador de su declaración y, en caso de estar conformes, podrán presentarla a través de medios telemáticos —a través de la web o la app— instantáneamente.

Hacemos un repaso por las fechas clave de la campaña de la renta, las novedades incluidas en el ejercicio 2023, las deducciones que no deberíamos olvidar y también esos mitos y falsedades sobre la declaración que se repiten año tras año.

El calendario

Miércoles, 3 de abril

Consulta del borrador y presentación de la declaración. Los contribuyentes pueden consultar los borradores elaborados por la Agencia Tributaria y presentarlos a través de medios telemáticos, bien la página web o la aplicación para móviles. 

¿Cómo acceder al borrador?

  • Usando el certificado o DNI electrónico.
  • Generando un código a través del sistema Cl@ve, para quienes estén registrados en este servicio.
  • Introduciendo el importe de la casilla 0505 de la declaración de la renta del 2022.
  • Quienes hagan su primera declaración: aportando un código IBAN de una cuenta de un banco español de la que sean titulares.

Tras acceder al borrador, es clave comprobar que el documento recoge toda la información relevante, tanto en ingresos como en posibles deducciones a las que se tenga derecho.

Aunque sea el fisco el que elabora el borrador, la confirmación por parte del contribuyente le hace responsable de que la información recogida es exacta.

Martes, 7 de mayo

Comienza la campaña telefónica. Un mes después del inicio de la campaña online, da comienzo el plazo para presentarla a través de una llamada de teléfono. Se puede solicitar cita previa desde el 29 de abril, a través de la web, la app o por teléfono.

Lunes, 3 de junio

Comienza la atención en oficinas. La vía tradicional de presentar la declaración, en las propias oficinas de la Agencia Tributaria, da comienzo ya en el último mes de campaña. Se puede solicitar una cita presencial desde el día 29 de mayo en cualquiera de las delegaciones a través de la web, la app o por teléfono.

Miércoles, 26 de junio

Último día para presentar la declaración si se domicilia el pago. Si la declaración sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago en cuenta, este será el último día para presentar la declaración.

Lunes, 1 de julio

Acaba el plazo. Aunque la campaña de la renta suele acabar el 30 de junio, al coincidir ese día en domingo, el plazo de presentación finalizará el lunes 1 de julio.

Las novedades que hay que tener en cuenta

La campaña de la renta 2023 tiene algunas novedades que afectan, entre otros, a madres, autónomos, mutualistas y también a quienes hayan invertido en reformas de mejora energética o se hayan comprado un coche eléctrico.

Nuevo mínimo exento: 15.000 euros. Están obligados a presentar declaración de la renta aquellos contribuyentes que obtengan rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros si proceden de un único pagador o superiores a los 15.000 euros en caso de que sean dos o más pagadores —esto supone un cambio, ya que el límite del ejercicio anterior era de 14.000 euros—.

Deducción por maternidad. Hasta el ejercicio anterior, solamente las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años a cargo. Ahora, esta medida también se aplicará en caso de que la madre no esté trabajando y se encontrara cobrando el desempleo. Además, podrán beneficiarse de 1.000 euros adicionales de gastos de custodia de hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Autónomos. Estarán obligados a declarar independientemente del nivel de ingresos. Además, el porcentaje de deducción de gastos de difícil justificación sube del 5 al 7 %, con un máximo de 2.000 euros; se aumenta del 5 al 10 % la reducción general sobre el rendimiento neto de los módulos para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén en el régimen de módulos, y quienes trabajen desde casa, tendrán una deducción del 30 % de los gastos de suministros que estén relacionados con su actividad.

Planes de pensiones. Tienen cada vez menos incentivos. Se reducen las bases imponibles: en el caso de los individuales, solo se podrán descontar 1.500 euros y en el de las aportaciones conjuntas con la empresa, ese límite escala hasta los 8.500 euros.

Plusvalías. Se ha elevado un punto, hasta el 27 %, la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a los 200.000 euros, y para las plusvalías superiores a 300.000, se elevará hasta el 28 %, dos puntos más.

Compra de coche eléctrico e instalación de punto de recarga. Los contribuyentes que hayan comprado un coche eléctrico nuevo a partir de junio del 2023, pueden deducirse un 15 % del valor de adquisición, llegando a un máximo en el precio de 20.000 euros. También se pueden deducir el 15 % sobre una base máxima de 4.000 euros por la instalación de un punto de recarga.

Mutualistas. Una sentencia del Supremo le dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del IRPF. A partir de ahora, la reducción se aplicará de forma automática en la declaración. Pero hay que comprobarlo y, en caso contrario, completar un formulario de rectificación.

Estafas. Hacienda ha avalado también que los contribuyentes que sean víctimas de estafas puedan imputarse la cantidad robada como pérdida patrimonial en el IRPF.

Las deducciones que no hay que olvidar

Por supuesto, además de las novedades de la campaña de la Renta 2023, también hay otras deducciones que siguen ahí y que tenemos que tener en cuenta a la hora de presentar la declaración. Unas estatales, y otras a nivel gallego, que permitirán a algunos contribuyentes pagar menos o optar a una devolución mayor. Hacemos un repaso genérico por ellas:

Hijos y dependientes. Las familias gallegas con dos hijos o más tendrán, a ojos del fisco, consideración de familia numerosa, lo que implica disfrutar de una deducciones en el tramo autonómico del IRPF. También hay deducciones cuando alguno de los miembros de la familia tenga alguna discapacidad de al menos el 65 %.

Mejoras energéticas. Como otros años, las mejoras en el hogar destinadas a hacer más eficientes energéticamente las viviendas también tienen premio.

Nuevas tecnologías. Los gallegos que hayan dado de alta Internet a su nombre por primera vez se pueden deducir el 30 % de lo pagado en la instalación y las mensualidades.

Alquiler. Tanto inquilinos como propietarios disponen de una serie de deducciones por el pago del alquiler. Y ojo, porque los propietarios tienen derecho a una reducción por los ingresos por última vez, ya que dejará de aplicarse a partir del próximo ejercicio.

¿Quieres saber más? Para conocer todos los detalles de estas deducciones, haz clic en la noticia.

Los mitos de la declaración

 Y, por último, recordamos algunos de los mitos que suelen pulular por la declaración de la renta todos los años. Creencias falsas, pero extendidas, que te pueden lleva a un problema a la larga. 

Presentar la declaración si no llego al salario mínimo. Como todo, depende. Si, por ejemplo, tienes un piso alquilado y, en conjunto, esas rentas superan los 1.000 euros, hay que hacer la declaración.

Pedir el borrador no implica presentarlo. Si no estás obligado a hacer la declaración, aún así puedes consultar el borrador sin ningún compromiso, y luego decidir si la presentas o no.

Declarar o no hacerlo si no estás obligado. Hay el mito de que, si no estás obligado a declarar, es mejor no hacerlo aunque te salga a devolver. Es mentira. Si sale a devolver, es mejor presentarla para que Hacienda devuelva lo que te han retenido de más. Y no es cierto tampoco que, una vez se presente una declaración, ya hay que hacerlo todos los años.

Declarar siendo menor de edad. Una persona de menos de 18 años no está exenta de hacer la declaración. Si cumple las condiciones de renta, tiene que hacerlo.

Al comprar casa y pedir hipoteca, no se desgrava. Lamentablemente para muchos, ya no. Solo se aplica a quienes adquirieron su vivienda antes del 2023.

Como estos, hay muchísimos otros mitos, que te aclaramos clicando aquí.