Claves para evitar abusos de las aerolíneas al volar en estas vacaciones

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

XOAN A. SOLER

Ni pueden cobrar por el equipaje de mano ni abandonar a los pasajeros en la terminal en caso de vuelo cancelado

26 jun 2024 . Actualizado a las 18:34 h.

Ocho de cada diez españoles tienen previsto viajar en sus vacaciones, según el Observatorio Nacional del Turismo Emisor. La mitad de ellos, este mismo julio. El 62% lo harán en coche, con los carburantes repuntando de nuevo a las puertas del período estival. Eso hace que algunos hogares opten por echar cuentas y comprobar si es más económico viajar en avión, segundo medio de transporte preferido por los españoles. El 23% de ellos tienen previsto desplazarse entre aeropuertos.

Es habitual que en el momento de comprar el billete surjan las primeras dudas. Especialmente después de las sentencias dictadas por los tribunales en el último año, que afectan tanto a las aerolíneas como a los derechos de los pasajeros.

¿Me pueden cobrar el equipaje de mano?

No. Tras la pandemia, se popularizó entre las aerolíneas —la gran mayoría de bajo coste, como Easyjet, Volotea, Ryanair o Vueling cobrar hasta 40 euros extra a los pasajeros por llevar equipaje en la cabina del avión, ignorando además las advertencias del Gobierno, señalando su ilegalidad. De hecho, la Secretaría General de Consumo abrió un expediente sancionador a las cuatro compañías antes mencionadas, por dar la espalda a la legislación, y les impuso una multa de 150 millones de euros.

La ley 48/1960 de la navegación aérea estipula en su artículo 97 que «el transportista estará obligado a transportar junto con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos y volumen que fijen los reglamentos». Además, añade que «no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo». Es decir, siempre que se ajuste a las medidas, podremos llevar una maleta pequeña sin tener que abonar suplementos.

En el caso de Easyjet, para llevarla en cabina no podrá rebasar los 45 centímetros de (alto) x 36 (ancho) x 20 (profundidad) y un máximo de 15 kilos. Ryanair permite subir una de 10 kilos y 55 x 40 x 20. Vueling, un bulto de 40 x 20 x 30. Volotea recuerda en su web que solo se puede portar en cabina un bolso pequeño de 40 centímetros (alto) x 30 (ancho) x 20 (profundidad) de 10 kilos. «El coste de llevar una maleta en cabina sin embarque prioritario es de 65 euros por pieza y trayecto», detalla.

La única que menciona de forma explícita la maleta gratuita en cabina es Iberia: de 56x 40x 25cm y 10 kilos.

¿Puedo reclamar si me piden un suplemento?

Sí, siempre que el equipaje de mano no sobrepase las dimensiones estipuladas. En tal caso, se recomienda reclamar primero a la aerolínea y, en caso de no obtener respuesta o no ser satisfactoria, acudir a un abogado o a un servicio profesional que reclame en nuestro nombre. La Justicia europea dictaminó este mismo año que los «reclamadores» a los que cedemos nuestros derechos están legitimados para recuperar el dinero.

¿Qué pasa si me deniegan el embarque?

En caso de que vendan más billetes de la cuenta (overbooking) nos pueden dejar en tierra. En tal caso, conviene saber que si se acepta un reembolso, un vuelo alternativo o cualquier otra oferta de la compañía, se pierde el derecho a una compensación. En caso de solicitarla, la aerolínea deberá abonar la compensación de inmediato, en el propio aeropuerto. Los afectados tienen derecho a ser reubicados y percibir 200 euros en todos los vuelos de menos de 1.500 kilómetros. La cuantía se eleva a los 400 euros para rutas dentro de la UE de más de 1.500 kilómetros, la misma indemnización que se prevé para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros fuera de la UE. Para viajes más largos (más de 3.500 kilómetros), la compensación suma 600 euros.

Y, ¿si se retrasa o se cancela el vuelo?

Según explica AirHelp, solo están incluidos los retrasos superiores a las tres horas respecto a la de llegada. Si se produce por «circunstancias extraordinarias» —cierre de aeropuertos, fenómenos meteorológicos extremos o inestabilidad política— la aerolínea no tendrá que responder por el retraso.

Las indemnizaciones oscilan, en función de la distancia, entre los 250 y los 600 euros. En caso de cancelación, también tendrán la obligación de proporcionar comida, bebida y alojamiento. Conviene guardar todos los recibos para reclamar gastos extras por la espera antes de ser reubicados en otro vuelo. En cualquier caso, el pasajero tendrá derecho a optar por el reembolso del billete o por la puesta a disposición de transporte alternativo al destino final, según el Reglamento (CE) n° 261/2004.