Expediente a España por impedir a las aerolíneas cobrar por la maleta de mano

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

Bruselas sostiene que la normativa española restringe la libertad de precios

08 oct 2025 . Actualizado a las 20:03 h.

Tirón de orejas de la Comisión Europea al Gobierno, en esta ocasión por impedir a las compañías aéreas cobrar por el equipaje de mano. Bruselas anunció este miércoles la apertura de un procedimiento de infracción contra España por la multa de 179 millones de euros que el Ministerio de Consumo impuso en noviembre del pasado año a cinco aerolíneas de bajo coste (Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea) por esta práctica o la de cobrar un suplemento por reservar asientos contiguos para volar acompañando a dependientes.

Aunque las organizaciones de consumidores celebraron en su día la sanción impuesta por el departamento que lidera Pablo Bustinduy, al entender que protegía a los usuarios de los abusos de las aerolíneas, la Comisión Europea discrepa y da por buenos los argumentos esgrimidos por las compañías. Por tanto, entiende que la normativa española choca con la europea, pues coarta la libertad de estas empresas para fijar precios.

¿Y ahora qué? En la carta de emplazamiento remitida al Ejecutivo, la Comisión insta a España a que «ponga en consonancia» su legislación nacional con el derecho de la Unión Europea en materia de servicios aéreos. Para ello, el Gobierno dispone ahora de un plazo de dos meses. Bruselas le recuerda a España que el reglamento europeo establece «la libertad de las compañías aéreas para fijar sus precios». Admite, sin embargo, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció estableciendo que «el equipaje de mano debe ser, en principio, gratuito, siempre que responda a las exigencias razonables relativas al peso y las dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables», pero matiza que «el equipaje de mano que exceda esas exigencias razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios».

De este modo, considera que la Ley de Navegación Aérea española «no permite a las aerolíneas someter el transporte del equipaje de mano a un coste adicional», por lo que concluye que la normativa nacional «restringe la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y para diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia más elevada para el equipaje de mano y un servicio que no ofrece esa posibilidad, y se limita a prever la menor franquicia que constituye un aspecto necesario del transporte».

Recuerda Bruselas las sanciones que Consumo impuso hace casi un año a cinco compañías —con la polémica Ryanair a la cabeza— por su estrategia comercial de aplicar recargos adicionales «por el servicio de transporte de equipaje de mano suplementario», y concluye que las multas infringen el reglamento europeo. De no subsanar las deficiencias en dos meses, la Comisión advierte a España que podría emitir «un dictamen motivado» y, finalmente, llevar el caso al TJUE.

Desde el Ministerio de Consumo defienden su posición y quitan hierro a la incoación del expediente, afirmando que cada año se abre una media de 30 similares (en la actualidad hay casi un centenar en trámite). Por su parte, organizaciones de consumidores como la OCU o Asufin han cerrado filas con el ministerio de Bustinduy, denunciando que la presión que ejerce la industria menoscaba los derechos de los consumidores.