La jueza rechaza archivar el caso del ginecólogo acusado de aborto

José Fernández LUGO / LA VOZ

LUGO

El profesional involucrado en la Carioca estima que no cometió delitos

18 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo rechazó el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al ginecólogo Carlos Abuín Mosteiriz, imputado en la operación Carioca por la presunta realización de dos abortos. La representación legal de este profesional había solicitado dicha media por considerar que no existen indicios racionales de criminalidad. También solicitaba, de forma subsidiaria, la nulidad de lo actuado respecto a los testimonios de las dos mujeres que se consideraron perjudicadas.

La jueza Pilar de Lara razonó su rechazo a las pretensiones del ginecólogo en un auto de seis folios en el que aprecia que el profesional no recabó el consentimiento informado de las pacientes y, además, realizó las supuestas prácticas «de forma totalmente clandestina, utilizando métodos poco ortodoxos y en una clínica no autorizada para practicar abortos». Añade que el establecimiento no solo carecía de licencia de apertura, «y no podía practicar interrupciones de embarazo sino que, además, tenía un expediente sancionador abierto por la Xunta».

El ginecólogo negó en su momento haber realizado cualquier práctica abortiva a dos mujeres que estaban relacionadas con el club Queens. La defensa, en la petición de exculpación del ginecólogo, señala que las trabajadoras sexuales manifestaron que era frecuente que tomaran píldoras abortivas en los clubes. Hizo, además, referencia la aportación de un informe emitido por un hospital de Murcia que habla de un aborto espontáneo de una de las mujeres. La jueza recuerda en su auto que la defensa del facultativo desprecia por completo los testimonios efectuados por las dos afectadas.

El auto destaca que existe abundante prueba que acredita que una de las mujeres acudió a la clínica para someterse al aborto y no lo hizo sola sino acompañada de José Manuel García Adán, el dueño del club donde trabajaba. Esta trabajadora del Queens relató, según el auto, de forma detallada todo el proceso abortivo que se le practicó, «carente de las mínimas normas de la lex artis médica precisa para evitar posibles lesiones, secuelas e infecciones». Relata también la autora del informe que los datos de la paciente no fueron registrados ni informáticamente ni manualmente «prueba de la clandestinidad con la que operaba el señor Abuín y, a través de la diligencia de entrada y registro practicada en su clínica, donde se descubrió la presencia de diverso material e instrumental abortivo».

En cuanto a la otra mujer, la jueza destaca que fue ella la que narró todos los pormenores de la intervención a la que fue sometida, sin ninguna clase de asepsia, ni anestesia, utilizando unos métodos un tanto rudimentarios, sino también por la declaración que presentó un imputado quien reconoció la realización del aborto.

La jueza no comparte que los abortos que imputa al ginecólogo no puedan considerarse como no consentidos y que estarían dentro de los supuestos legales. En tal sentido, la instructora recuerda que las dos mujeres manifestaron que no querían abortar y que fueron obligadas a ello debido a las presiones y amenazas; en un caso, por un empresario imputado y en otro, por el dueño del club. Las dos afectadas dijeron a lo largo de la instrucción que querían tener a sus bebés.