Un agente de Lugo le gana en los tribunales a la Guardia Civil y podrá compaginar su trabajo con ser instructor de buceo

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Helicóptero de la Guardia Civil sobrevolando el municipio de Ribadeo por la costa
Helicóptero de la Guardia Civil sobrevolando el municipio de Ribadeo por la costa Foto Miguel

El tribunal concluye que «las funciones privadas como instructor de buceo, en principio, no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil»

17 feb 2025 . Actualizado a las 09:30 h.

Hay a quien un solo trabajo le sabe a poco. Aunque la mayoría de las personas que compaginan dos empleos lo hacen por obligación, hay casos de trabajadores que lo hacen por iniciativa propia. Lo que sí es extraordinario es que uno de ellos sea un agente de la Guardia Civil. No solo porque su empleo es de los más vinculados con la vocación, sino porque existen varias trabas legales que lo impiden.

Aun con ellas, siempre hay quien va un paso más allá para conseguir lo que quiere. Ejemplo de ello es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de un agente de la Guardia Civil destinado en Ribadeo (Lugo) que solicitó la compatibilidad de su puesto con la actividad privada de instructor de buceo. La sentencia anula la resolución del Ministerio del Interior, que le había denegado la autorización, y reconoce su derecho a ejercer la actividad privada, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

El TSJM firmó la resolución hace unas semanas. Este ha sido el último paso iniciado con la demanda interpuesta por este agente tras recibir la negativa de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. El guardia había solicitado la compatibilidad amparándose en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. Sin embargo, la Administración argumentó que su solicitud no se ajustaba a los requisitos establecidos, principalmente porque su complemento específico singular superaba el 30% de sus retribuciones básicas, excluida la antigüedad.

La Comandancia de Lugo y la Dirección de la Guardia Civil habían rechazado su petición

El demandante, destinado en el puesto de la Guardia Civil de Ribadeo, presentó su solicitud para poder ejercer como instructor de buceo en la costa lucense, una actividad que, según argumentó, no interferiría en sus funciones como agente del orden. Sin embargo, el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Lugo —en interinidad en ese momento— emitió un informe desfavorable, señalando que la actividad no estaba dentro de los supuestos autorizables.

Asimismo, la Secretaría Técnica de la Dirección General de la Guardia Civil indicó que, aunque no existía una relación directa entre sus funciones como guardia civil y la instrucción de buceo, sí podría haber una posible interferencia en el principio de imparcialidad del agente si su actividad privada se dirigiera a ciudadanos con los que interactuara en su labor pública. Con estos informes en la mano, la Subsecretaría del Ministerio del Interior denegó su petición en diciembre del 2023.

La cuestión: ¿Compromete su función pública?

El TSJM, en su sentencia, ha considerado que la negativa del Ministerio es errónea. En primer lugar, señala que la normativa vigente sobre incompatibilidades establece que un agente de la Guardia Civil puede ejercer actividades privadas siempre que estas no interfieran en su labor pública ni afecten a su imparcialidad e independencia. En este sentido, el tribunal concluye que «las funciones privadas como instructor de buceo, en principio, no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil».

Asimismo, la sentencia subraya que el demandante «debe cumplir con las exigencias de su puesto de manera escrupulosa, respetando su horario y sin que su actividad privada comprometa su función pública». El tribunal advierte que, en caso de que se demostrara que su labor como instructor de buceo interfiere en sus responsabilidades como agente, la compatibilidad podría ser revocada y el agente podría enfrentarse a sanciones disciplinarias.

El fallo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha determinado que la resolución del Ministerio del Interior debe ser anulada y que se debe reconocer al recurrente el derecho a compatibilizar su función como guardia civil con la actividad de instructor de buceo. Sin embargo, esta autorización queda sujeta a que se tramite la oportuna solicitud de reducción del complemento específico singular, de manera que no supere el 30% de sus retribuciones básicas, excluyendo la antigüedad.

El tribunal también aclara que, a efectos de este cálculo, solo se debe considerar el componente singular del complemento específico relacionado con las características del puesto de trabajo, y no otros conceptos adicionales. En caso de que, tras realizar esta reducción, el complemento específico quede dentro del límite permitido, el agente podrá ejercer su segunda actividad sin necesidad de un procedimiento adicional.

Por último, la sentencia impone las costas procesales a la Administración hasta un máximo de 500 euros y abre la posibilidad de recurso de casación en un plazo de treinta días. Este fallo podría servir de referencia para otros miembros de la Guardia Civil que buscan compatibilizar su labor con actividades privadas. La sentencia reitera la interpretación del Tribunal Supremo sobre el cálculo del complemento específico y la compatibilidad de segundas actividades en el cuerpo.