El TSXG declara procedente el despido de un trabajador de Lugo que dio un concierto en San Froilán mientras estaba de baja por ansiedad

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Llenazo en la despedida oficial del San Froilán
Llenazo en la despedida oficial del San Froilán Óscar Cela

Los jueces razonan que el grupo musical al que pertenecía recibió una remuneración por parte del Concello, lo que justifica el cese. Además, destacan que «el puesto de gestor telefónico que ejercía resulta menos estresante que el de músico»

26 feb 2025 . Actualizado a las 19:25 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que declara procedente el despido de un trabajador de Lugo que, estando de baja laboral por un «trastorno de ansiedad generalizada», participó en un concierto durante las fiestas de San Froilán del 2023. La empresa alegó que el trabajador incurrió en una falta grave al realizar actividades remuneradas mientras estaba en situación de incapacidad temporal (IT), lo que justificó su despido. La sentencia revoca una decisión previa que había declarado nulo el despido y condenado a la empresa a readmitir al trabajador.

El trabajador, que prestaba servicios para la empresa desde el 2018 como gestor telefónico, fue dado de baja médica el 14 de abril del 2023 debido a un «trastorno de ansiedad generalizada» relacionado con su entorno laboral. Según los informes de los facultativos, el trabajador presentaba un «cuadro ansioso depresivo» y estaba en tratamiento, aunque se constató una «escasa mejoría clínica». Sin embargo, el 23 de octubre, el trabajador participó en un concierto en la Praza de Santa María de Lugo con motivo de las fiestas de San Froilán, tocando la guitarra y cantando como integrante de un grupo musical. El Concello de Lugo abonó 1.210 euros a la entidad organizadora del concierto por la actuación.

La empresa, al tener conocimiento de esta actuación, decidió despedir al trabajador, alegando que había incurrido en una falta grave al realizar actividades remuneradas mientras estaba de baja. El trabajador, por su parte, impugnó el despido, argumentando que se trataba de una venganza por haber presentado una demanda contra la empresa unos meses antes por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Lugo número 1 de Lugo declaró nulo el despido, considerando que había sido una «represalia» por la demanda presentada por el trabajador. Sin embargo, el TSXG ha revocado esta decisión, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y declarando procedente el despido.

El TSXG basó su decisión en dos aspectos clave. En primer lugar, descartó que el despido fuera una represalia por la demanda previa del trabajador. Aunque este había presentado una demanda en marzo del 2023 contra la empresa por una modificación de su jornada laboral, la sala consideró que no existía una conexión causal suficiente entre esta demanda y el despido, ya que ocurrió seis meses después. «No concurren otros indicios que permitan apreciar que el despido del actor haya podido tener por causa la infracción de un derecho fundamental», afirmaron los magistrados.

En segundo lugar, el TSXG consideró que el trabajador había incurrido en una «falta grave» al realizar actividades remuneradas mientras estaba de baja médica. La sala de lo Social ha rechazado la argumentación del juzgado de primera instancia, que había considerado que la participación en el concierto era una «actividad lúdica» compatible con la situación de incapacidad temporal. «Es evidente que hay indicios de que el actor participó en dicho concierto desarrollando un trabajo como artista, poniendo su voz, y tocando la guitarra, algo por lo que el grupo musical percibió 1.210 euros, es decir, fue un trabajo remunerado, no una actividad lúdica», señaló la sentencia.

Además, los magistrados destacaron de forma muy directa que la actuación del trabajador demostraba que su dolencia no le impedía trabajar. «El trabajo de gestor telefónico, que es la profesión que venía desarrollando el actor, resulta menos estresante y requiere menor concentración que el de músico», afirmaron.

La sentencia del TSXG declara procedente el despido del trabajador, convalidando la decisión de la empresa y absolviéndola de las pretensiones del trabajador. El tribunal también ordena la devolución del depósito constituido por la empresa para recurrir y establece que el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.