Advertencia de un juez de Pontevedra a Ryanair para que atienda las reclamaciones por cancelaciones derivadas de huelgas de personal

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Oscar Vázquez

El magistrado, que ordena indemnizar con 250 euros a un cliente, avisa de que de mantener esta política «valorará pronunciarse sobre la especial declaración de temeridad»

21 abr 2021 . Actualizado a las 11:18 h.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a Ryanair a indemnizar a un cliente al que aerolínea se negaba a compensar después de que su vuelo se hubiese cancelado por la huelga de pilotos de la compañía aérea de julio del 2018. Al margen de los 250 euros más intereses que la aerolínea irlandesa deberá abonar al pasajero, lo más destacable de esta resolución es que el magistrado de la ciudad del Lérez, según reseñan desde reclamador.es, advierte a Ryanair de que, en el caso de que mantenga su política de negarse a pagar compensaciones cuando se trate de cancelaciones de vuelos derivadas de huelgas de personal propio, estaría dispuesto a aplicar la declaración de temeridad en lo que respecta al pago de costas, «modificando así su doctrina tras conocerse en marzo de 2021 la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Añaden desde reclamador.es que esta resolución «abre la vía a condenar en costas con especial declaración de temeridad a las entidades aéreas en casos donde los pasajeros hayan sufrido una cancelación de su vuelo debido a una huelga, no solo de pilotos, sino cualquier huelga iniciada por un sindicato del personal de un transportista». En este sentido, considera que «una huelga de cualesquiera trabajadores, incluidos los de una compañía aérea, no se da espontáneamente y sin previo aviso, sino que es un evento cuyo previsible acaecimiento ya se viene anunciando con cierta antelación», argumento que sigue la línea de lo fijado por el TJUE.

A este respecto, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, subraya que en la sentencia «el juez expresa que, si bien no es doctrina de dicho juzgado hacer especial declaración de temeridad en cuanto a costas en asuntos así, a partir de ahora se valorará esa posibilidad cuando la cancelación venga motivada por una huelga, habida cuenta de la existencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2021».

Pero, ¿qué dice el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Ramos explica que la misma «establece claramente y sin dudas que una huelga de pilotos debe entenderse como un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del empresario afectado, con independencia de las particularidades del mercado laboral de que se trate o de la legislación nacional aplicable en lo que respecta a la aplicación de este derecho fundamental, y por tanto no debe calificarse nunca de circunstancia extraordinaria».

Por tanto, según remarca el letrado el juzgado de lo Mercantil de Pontevedra «se hace eco» de lo sostenido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al establecer que una huelga iniciada por un sindicato del personal de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación nacional, no está comprendido en el concepto de circunstancia extraordinaria que establece el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Es por ellos que, «de ahora en adelante, de negarse a compensar económicamente a sus viajeros por este motivo, este juzgado de Pontevedra estudiará condenar en costas por temeridad a dichas compañías aéreas, siguiendo lo fijado en Europa».

Desde reclamador.es esperan que esta sentencia «sirva a las aerolíneas para llegar a acuerdos extrajudiciales sin necesidad de dilatar los procesos en el tiempo ni saturar los ya saturados juzgados españoles».