La nueva orden para combatir la lengua azul prevé vacunar a todos los animales mayores de tres meses
GANADERÍA
El documento está a exposición pública y en él Galicia queda como zona sometida a programa frente al serotipo 4
09 oct 2024 . Actualizado a las 09:30 h.El Ministerio de Agricultura acaba de sacar a exposición pública la nueva orden por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, una enfermedad que en los últimos meses ha sido detectada en varias ocasiones en España y que afecta a las especies ovina y bovina. En ese documento, Galicia queda como zona sometida a programa frente al serotipo 4, lo que implica que deberá vacunar de forma obligatoria a todos los animales mayores de tres meses de edad. Los interesados pueden presentar alegaciones hasta el próximo día 24.
En lo que va de año, las explotaciones de toda España han detectado un total de 489 positivos por lengua azul en el ganado ovino y bovino. En Galicia, en esta ocasión, solo hubo dos positivos, ambos registrados en el mes de marzo. El primero fue el día 7 en Miño, en una explotación de ovino. El segundo fue en Ribeira el día 13, donde se localizó a un animal silvestre que dio positivo.
Desde Agricultura recuerdan que la lucha contra esta enfermedad se ha llevado a cabo mediante programas de vigilancia, de vacunación y de control de movimientos de los animales sensibles. Sin embargo, la entrada en vigor de nueva normativa europea hace necesario redactar una nueva orden en la que se actualizan los conceptos del espacio que debe abarcar la zona sometida a programa de erradicación y el de zona de restricción, que pasará a denominarse zona sometida a programa.
La nueva orden pretende dar una respuesta rápida ante la detección de nuevos serotipos que no fueran detectados anteriormente en España y por eso se eliminan las menciones específicas a estos en su articulado. También considera necesario continuar con las campaña de vacunación y, para ello, se elimina la limitación temporal incluida en la normativa actual, entre otras cuestiones.
En la nueva orden, Galicia queda incluida en la parte C, como zona sometida a programa frente al serotipo 4 de esta enfermedad. Una calificación que también se aplica a comunidades como Andalucía, Extremadura, Madrid, Asturias, Cantabria, Murcia y a algunas provincias de Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana.
La nueva normativa establece que será la autoridad competente la que autorizará el movimiento de animales dentro y entre las zonas sometidas a programa, así como desde estas hacia la zona libre, con destino a vida o a sacrificio siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad. Hay excepciones, como aquellos animales que proceden de zonas sometidas a programa debido a la notificación de un foco de virus. En ese caso y solo si es en la estación libre de vectores se autorizará el movimiento si son animales que proceden de explotaciones vacunadas o si son menores de cuatro meses y proceden de madres vacunadas y son transportados en vehículos desinsectados antes de la carga.
Durante la estación libre de vectores, se permitirá el movimiento de animales si no presentan signos clínicos de la enfermedad en el día de su transporte, aunque todo animal ovino y bovino que al inicio del período libre de vectores tenga más de cinco meses de edad deberá estar vacunado antes de ser movido desde una zona sometida a una libre.
En cuanto a los animales procedentes de zonas libres que fueran movidos a ferias o mercados ubicados en zonas sometidas a programa, la autoridad competente autorizará su movimiento siempre que hayan permanecido menos de siete días en las instalaciones, o de 28 si su destino es un matadero en zona sometida a programa, se encuentren protegidos del ataque de los vectores y no presenten síntomas clínicos de la enfermedad.
Por otro lado, el borrador de la orden establece que todos los animales de la especies ovina y bovina mayores de tres meses de edad que se ubiquen en las zonas sometidas a programa, como Galicia, serán obligatoriamente vacunados frente a los respectivos serotipos del virus de la lengua azul. En el caso gallego, este es el serotipo 4. A mayores, la orden establece la posibilidad de que la autoridad competente pueda aplicar programas vacunales especiales y faculta a las comunidades autónomas para establecer que la vacunación voluntaria paseo a ser obligatoria.
Otro de los cambios es que se elimina el radio de 50 kilómetros para establecer las zonas sometidas a programa tras un brote. Este pasará a ser un área con un radio suficiente que dependerá de la ubicación geográfica del establecimiento y de los límites de las unidades administrativas.