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La Audiencia Nacional deniega la suspensión cautelar de la orden que aumenta la protección del lobo al norte del Duero

Somos Agro REDACCIÓN

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EUROPA PRESS

Desde la Consellería de Medio Ambiente «respectan, pero lamentan a decisión xudicial de non suspender a aplicación práctica de orde», aunque el auto dictado puede recurrirse en un plazo de cinco días

25 dic 2021 . Actualizado a las 19:02 h.

La Audiencia Nacional ha denegado la petición de suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Transición Ecológica que incluye al lobo en el Listado de Especies Silvestres de Especial Protección (Lespre) al norte del Duero formulada desde el Gobierno gallego. Y lo mismo ha hecho con las demandas recibidas desde el Ejecutivo cántabro o el asturiano. De ahí que con el cambio de estatus su caza queda prohibida. Después de conocer el contenido del auto, la conselleira de Medio Ambiente aseguró  que «respecta, pero lamenta a decisión xudicial de non suspender a aplicación práctica da orde», pero recuerda que el recurso presentado contra el cambio de estatus del lobo continúa y «con el os argumentos da Xunta seguen a súa tramitación e queda por diante un longo proceso xudicial». Además, añadió en un comunicado, el resto de comunidades del norte _Asturias, Cantabria y Castilla y León_ continuarán por el mismo camino.

Aunque la decisión adoptada por la Audiencia Nacional está recogida en un auto que no es firme, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo argumenta que no puede pronunciarse sobre una medida de este tipo en este momento procesal. Lo que se interpreta es que no puede pronunciarse sobre la paralización de una orden que no ha entrado a valorar. La Audiencia Nacional dice que la petición de paralización hace referencia a cuestiones de fondo del asunto sobre las que el tribunal no se puede pronunciar en este «incidente de conocimiento limitado», ya que sería prejuzgar. 

Frente a los argumentos esgrimidos por la Xunta para pedir la paralización de la orden (el mantenimiento de un equilibrio entre la actividad ganadera en extensivo y la supervivencia de la especie, por ejemplo), el auto matiza que «el acordar la suspensión de la ejecución de la orden recurrida tendría como consecuencia que el lobo se podría seguir cazando en Galicia, lo que supondría un daño irreversible e irreparable. Por otro lado, frente a los posibles daños al ganado por los ataques del lobo de continuarse con la aplicación de la orden impugnada, serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto. En el caso que nos ocupa, debe prevalecer el interés general de conservación de la especie, sobre esos posibles daños económicos».

Con todo, el auto no es firme y, por tanto, puede interponerse un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días.

Desde la Consellería de Medio Ambiente recuerdan de nuevo que su demanda de paralización de aplicación de la orden se basa en «incoherencias» que presenta como «a falta de motivación científica da inclusión do lobo na Lespre ou a ausencia dunha previsión económica para facer fronte ás consecuencias da medida de protección».

 Al mismo tiempo, explicaron que desde la Xunta continuarán trabajando para que la nueva Estrategia Estatal de Conservación del Lobo tenga en cuenta la opinión de las comunidades. También apuntan que el borrador elaborado por el Gobierno central «foi rexeitado polas autonomías en dúas ocasións na Comisión Estatal para o Patrimonio Natural e a Biodiversidade e, polo tanto, non se puido elevar á última Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para a súa aprobación, como pretendía o Ministerio para a Transición Ecolóxica e o Reto Demográfico». Y añaden que ni Galicia no sabe «nin canto diñeiro lle corresponderá, nin cando recibirá a súa parte das axudas anunciadas polo Goberno central para compensar os efectos da entrada en vigor desta orde», al igual que el resto de comunidades afectadas.