Patrocinado porPatrocinado por

El hecho diferencial ¿también en la pesca?

Jaime Mejuto INVESTIGADOR DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA- (IEO-CSIC)

SOMOS MAR

María Pedreda

27 jun 2023 . Actualizado a las 11:44 h.

El hecho diferencial (1927) aplicado para justificar distintas políticas de pesca suele llevar a negar la credibilidad de los poderes que lo ejercitan, o cuando se percibe por la sociedad como argumento insostenible o argucia. Las explicaciones para intentar justificar políticas pesqueras diferentes pueden resultar más ofensivas que las propias decisiones que se toman, ya que, además de los daños colaterales que se producen, suelen minusvalorar la inteligencia de las comunidades que las soportan.

Se nos ha repetido que la sostenibilidad biológica de los stocks ícticos en la política pesquera de la UE (PPC) estaba basada en el rendimiento máximo sostenible (RMS) de las poblaciones. Así se consideró para fijar totales admisibles de capturas (TAC), reducciones de capacidad y esfuerzo de pesca, al menos desde 1986 en especies de interés para España. Es cierto que ahora se amaga con un posible modelo de gestión más participativo, transparente y flexible, que permitiría la implicación de actores primarios en la cogestión (la ética de la pesca de FAO). Pero los hechos no permiten el optimismo. Para ilustrar el artículo he seleccionado dos casos recientes en los que la UE ha intervenido de forma activa y decisiva: el stock de atún rabil (Thunnus albacares) del océano Índico regulado por la CTOI, y la tintorera o quella (Prionace glauca) del océano Atlántico regulado por la ICCAT (Comisión para la Conservación del Atún Atlántico). La UE es parte contratante de ambas organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).

El atún rabil del Índico: el comité científico de CTOI diagnosticó «sobrepesca» de este stock en recientes evaluaciones y aconsejó sustanciales reducciones de captura. Esta organización regional aprobó mediante votación a inicios del 2023, con el apoyo de dieciséis Estados en un proceso opaco sin precedentes, un recorte del 15% de las capturas que se sumó al 15% acordado anteriormente; así como la rebaja del 23% en el número de objetos de agregación de peces (FAD en inglés), método de pesca utilizado por atuneros cerqueros congeladores de la flota comunitaria para la pesca de varias especies de túnidos tropicales entre las que se encuentran juveniles de dos túnidos (rábil y patudo) sobre las que hay cierta dificultad para discriminarlas, aunque no entre ejemplares adultos. La reducción de los FAD probablemente forma parte de una estrategia de algunos países a más largo plazo. Muchos Estados que apoyaron esa medida usan artes de pesca de alto impacto ambiental, como las redes de enmalle a la deriva. De momento, nadie ha propuesto la inclusión de esta especie en la CITES, ya que no hay razón para ello.

No entro a valorar las bases científicas de esas medidas ni el discutible método de decisión. Tampoco que se interprete que reivindico los mismos errores para todos. Pero lo cierto es que, pese a la situación de «sobrepesca» de ese stock, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, la Administración pesquera española, parlamentarios españoles y europeos, etcétera, pusieron el grito en el cielo. Se lamentó la decisión por «no estar basada en la ciencia, y mucho menos en cuestiones económicas y sociales». Se solicitó a la Unión Europea que objetara la decisión «para salvar la flota de cerco europea y apoyar a sus países socios en desarrollo», de lo contrario, «entregaremos nuestro suministro de atún a flotas no comunitarias e intereses extranjeros». El Comité de Pesca de la Eurocámara -incluidos parlamentarios españoles- también mostró preocupación y pidió a la UE que objetara esa resolución para que no se aplicara a la flota UE.

Finalmente, probablemente con escasos precedentes, la Unión Europea a instancias de Francia, España, Italia y Alemania objetó la resolución de CTOI, y se unió a otros países no comunitarios que también la objetaron, argumentando: «La UE cree que los miembros de la CTOI deben trabajar de manera cooperativa y deben agotarse todos los esfuerzos para llegar a un consenso», señalando que las «decisiones de gestión en las organizaciones regionales de pesca estén respaldadas por asesoramiento científico».

La tintorera del Atlántico y de otros océanos: En La Voz de Galicia de 1/08/22 resumía el debate existente sobre esta especie de gran interés para la flota palangrera de Galicia en relación con una propuesta de Panamá para incluir a la tintorera en la CITES. Todas las evaluaciones realizadas de los stocks de tintorera del Atlántico habían diagnosticado que no estaban sobrepescados, por tanto muy lejos del riesgo de supervivencia que marca el convenio CITES. Pese a ello, a propuesta de España, en pasados años se establecieron en ICCAT 2 límites precautorios de captura. Tampoco los stocks evaluados de tintorera de otros océanos (Pacífico e Índico) mostraban indicios de sobrepesca. No obstante, se percibía gran interés en algunas organizaciones internacionales a través de importantes financiadores y lobbies para incluir en la CITES algunas especies-stocks de interés para España que no cumplían condiciones para esa inclusión.

El motivo por el cual Panamá hizo su propuesta para incluir la tintorera en CITES está en las antípodas de la evidencia científica y merecería psicoanálisis. Pese a la saludable situación de los stocks, la propuesta de Panamá fue fervientemente apoyada y patrocinada por diversas organizaciones, algunos países e instituciones de la UE, como la Comisión Europea, y probablemente sotto voce por algún Ministerio de España, sin haber hecho consulta ni un mínimo estudio del impacto o justificación de esa propuesta que estaba basada en un argumento irrebatible y de gran peso científico: la «similitud morfológica de la tintorera con otras especies de su misma familia». Plantear seriamente ese argumento descalificaría a cualquier promotor o científico en un contexto medianamente riguroso, pero a nadie se le subieron los colores en este circo mediático de tres pistas en el que estamos, incluidas las presuntas consultas públicas.

En cualquier caso, y pese a la evidencia científica sobre la buena situación de los stocks de tintorera, la propuesta de Panamá salió adelante con el decidido apoyo, entre otros, de la Comisión Europea, de su Parlamento -incluido el voto de parlamentarios españoles-, por acción u omisión de algún ministerio de España, etcétera; sin considerar informes de la ICCAT o de organismos científicos europeos expertos en esas especies. El apoyo también careció del más mínimo argumento en base a los criterios biológicos de la PPC.

El hecho diferencial: desde hace años mediante acciones financiadas y coordinadas a nivel europeo e internacional, la flota palangrera de superficie de España está bajo acoso pese a su actividad declarada, regulada y reglamentada por la normativa nacional, comunitaria e internacional. Esta afirmación no es propia, sino también de algún ex alto responsable de la UE que quizás ahora puede opinar sin arriesgar su carrera. La diferente acción de la UE entre ambas situaciones, con algún precedente anterior, no se debe a criterios científicos ni a los objetivos de la PPC. Mientras que el rabil del Índico es una especie de gran interés para las flotas industriales de cerco de Francia, España y de otros países de su área de influencia, la tintorera es una especie de interés sobre todo para la flota Española, básicamente de Galicia, y en menor medida para Portugal. La flota de cerco está compuesta por buques industriales abanderados en la UE y fuera de la UE, además de otros muchos países, con alta capitalización de empresas, potentes organizaciones, peso económico e influencia internacional, sobre todo desde el ámbito empresarial del País Vasco. Por el contrario, la flota palangrera de superficie está formada por buques en su mayoría de empresas familiares con baja capitalización, con varias organizaciones de productores y poco poder de influencia, cuyas empresas tienen base mayoritariamente en Galicia. En el marco político-doméstico no pasa inadvertida la importancia del sector del cerco para algunas comunidades autónomas con presencia parlamentaria decisiva y acción eficiente en la UE y su parlamento. En el marco de la UE, también debemos señalar la capital importancia e interés para Francia, y países de su área de influencia, de las flotas de cerco y para sectores de la conserva. En definitiva, haciendo una caricatura de esta situación, ¿podríamos llegar a pensar que si Francia y alguna otra Comunidad Autónoma hubieran tenido pesquería de tintorera probablemente la Comisión Europea nunca habrían llagado a apoyar a Panamá en la inclusión de la tintorera en CITES? Al igual que en la serie-comedia belga Parliament creo que la realidad supera con creces a la ficción. Es una lástima que la UE no hubiera hecho en el caso de la tintorera un copia-pega de sus propios argumentos para objetar las recomendaciones CTOI sobre el rabil. Si algo es evidente en el caso de la tintorera es que su inclusión en CITES «no está basada en la ciencia, y mucho menos en cuestiones económicas y sociales», parece que tampoco en la PPC ni en que «la UE creyera que los miembros de la ICCAT y de otras organizaciones deberían trabajar de manera cooperativa y deberían agotarse todos los esfuerzos para llegar a un consenso». Por sus hechos los conoceréis.