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Multa al Reino Unido por suministrar gasoil pesquero a lanchas de recreo

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

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Pesqueros reflejados en un surtidor de combustible en un puerto gallego (foto de archivo)
Pesqueros reflejados en un surtidor de combustible en un puerto gallego (foto de archivo) J.M.CASAL,

El Tribunal de Justicia de la UE le impone una sanción de 32 millones de euros

24 oct 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Los carburantes de la flota pesquera y la mercante, igual que los empleados por buques de dragado de puertos, cuentan en España y otros países de la Unión Europea (UE) y del mundo con exenciones fiscales que los abaratan respecto a los de la náutica recreativa. Para diferenciarlos, los bonificados se marcan añadiéndoles un colorante que permite identificarlos a simple vista. Emplear el profesional en lanchas o yates constituye un fraude fiscal y, en el contexto comunitario, una infracción del Derecho de la UE. Antes de divorciarse de la UE, el Reino Unido suministraba el pesquero a embarcaciones privadas de recreo. Al considerar que el Ejecutivo británico no dejó de hacerlo en el plazo señalado por la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE ha multado al Reino Unido con 32 millones de euros.

En octubre del 2018 ese mismo tribunal sentenció que el Reino Unido había infringido el Derecho de la UE, «aun cuando el carburante [marcado] estuviera gravado con el tipo impositivo normal», dice un comunicado del Tribunal de Justicia. El Gobierno de Londres se saltaba la directiva comunitaria de marcado fiscal del combustible al abastecer a embarcaciones de recreo con el mismo que a las pesqueras o mercantes.

Riesgo de sanciones a los navegantes

Tras requerirle a cumplir el fallo judicial y concederle un plazo para responder, la Comisión interpuso un segundo recurso contra el Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la UE. Solicitaba que se declarase el segundo incumplimiento y una multa a tanto alzado. Habían pasado tres años desde la primera sentencia hasta el 1 de enero del 2021, cuando concluyó el período transitorio del divorcio del Reino Unido de la UE y el Derecho comunitario dejó de aplicarse en ese país, excepto en Irlanda del Norte.

Entre otras cuestiones, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que la infracción podría causarles problemas a los navegantes recreativos que repostaban en el Reino Unido, tanto a los británicos como a los de otros países comunitarios. «Corrían el riesgo de exponerse a dificultades en los controles efectuados por las autoridades de los Estados miembros y, en particular, de que los multaran», señala el comunicado oficial.

Las alegaciones británicas

El Gobierno de Londres alegó que el requerimiento y el recurso de la Comisión «eran prematuros». Para el Tribunal de Justicia de la UE, «es evidente que el Reino Unido no adoptó todas las medidas necesarias» para cumplir la sentencia en el plazo señalado. Y considera que eso «no puede justificarse por posibles dificultades vinculadas al procedimiento legislativo, a las elecciones generales, a las consultas públicas, a las características geográficas, a las dificultades para suministrar simultáneamente carburante marcado y no marcado, o incluso a la pandemia» del covid-19.