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España abre el proceso para ceder a la flota la capacidad sobrante de desguaces

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MARCOS CREO

La suma del arqueo bruto está un 20 % por debajo del que le permite Bruselas

26 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Que la flota española se ha reducido de forma acelerada no es otro un lamento vacuo del sector pesquero. Es perfectamente palpable en las estadísticas. Se han desguazado y exportado a terceros países tantos barcos españoles sin haber sido sustituidos, que la capacidad total y su potencia está por debajo de lo permitido por Bruselas a España.

Desde que en el 2013 se renovó la política común de pesca (PPC), se han quedado en el camino 1.325 embarcaciones de pabellón español. Pero más importante que el número total es la capacidad que se ha perdido en ese período: un 20 % de la que tenía hace ahora diez años. Han desaparecido del registro de la flota 77.754 toneladas de arqueo bruto (GT), más del doble de la capacidad que ahora mismo tiene Lituania. E incluso más de la que suman esa flota y la de Polonia juntas. Ni añadiéndole las que tiene Malta darían para alcanzar las toneladas que ha perdido España en el último decenio.

Y algo similar ocurre con la potencia, que tras haber perdido 70.000 kilovatios, más de lo que tiene ahora la flota de Malta y casi la de Polonia, aparte del doble de la de Lituania, España estaba al arrancar este 2024 al 78 % de lo que le autoriza Bruselas en el reglamento de la política común de pesca.

Ese colchón lo atesora la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ahora se prepara para incorporar esa capacidad sobrante a disposición de la flota que todavía queda en los puertos españoles (8.548, según Eurostat). Cederá el sobrante guardado para «la realización de determinados proyectos que supongan un incremento de la potencia o el arqueo», siempre que este aumento no supere los límites establecidos en el reglamento comunitario, claro.

Modernización

La fórmula para traspasar a la flota esa capacidad que se ha dado de baja definitiva y no ha sido aportada para nuevas construcciones u otros fines en el plazo legal previsto está regulada por un real decreto del 2022 de ordenación de la flota pesquera. Este establece que esa cesión se efectuará mediante órdenes ministeriales de convocatoria de concurrencia competitiva, en las que se regularán los requisitos para su incorporación a expedientes de entrada de capacidad de nueva construcción, obras o cambios de motor para mejorar la habitabilidad, la estabilidad, la seguridad o la eficiencia energética.

Para elaborar esas órdenes y fijar los requisitos que regularán esa especie de concurso entre la flota, el ministerio ha abierto una consulta pública para recabar la opinión de las organizaciones y particulares que pudieran estar afectados por este proyecto normativo. Se trata de recoger aquellos comentarios y observaciones que puedan contribuir a la redacción de la norma. El trámite de consulta estará abierto hasta el día 4 de junio.

La distribución de la capacidad no es lineal, puesto que el mismo reglamento de la PPC establece límites de arqueo y potencia para los buques con base en la península y Baleares, por un lado, y otros diferentes los de las islas Canarias. Y dentro de este grupo aún se diferencian aquellos que miden menos de 12 metros y los que miden más y faenan en aguas comunitarias o lo hacen en aguas internacionales. Estos baremos son estancos y no puede compensarse el exceso de capacidad de un segmento con el de otro en el que existe disponibilidad. Por eso la orden tendrá que regular, por un lado, la cesión de capacidad a la flota pesquera y adaptar los fines a los que pueden destinar el tonelaje la flota canaria de menos de 12 metros, cuya media de antigüedad se acerca a los 47 años. De resolver las convocatorias se encargará la Secretaría General de Pesca, que deja claro que la cesión de capacidad es temporal y «no podrá ser comprometida por la persona propietaria de la embarcación, volviendo a estar a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando se produzca la baja definitiva de la embarcación en el registro de la flota».