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La pesca analiza si llevar al Constitucional el plan que supone el desembarco de la eólica marina

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

JOSE PARDO

El Tribunal Supremo desestimó la demanda interpuesta por la Plataforma e Defensa da Pesca e os Ecosistemas Mariños contra la ordenación del espacio marítimo que acota áreas para la generación de energía

17 jul 2024 . Actualizado a las 04:45 h.

Que podría haberse repartido el espacio marino de otra forma, es cierto. Pero que se discrepe con la planificación que se ha hecho no convierte esa decisión en «arbitraria, irracional, incoherente o incursa o desviación de poder». Máxime «cuando estas alegaciones no se han fundado en ningún soporte técnico». Con ese razonamiento, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Plataforma en Defensa da Pesca e os Ecosistemas Mariños contra el real decreto que aprueba los denominados POEM (planes de ordenación del espacio marino), avalando así las zonas que el Gobierno ha reservado para el desembarco de la eólica marina en España. Los pescadores se reunirán el lunes en Burela para analizar si recurren la sentencia ante el Tribunal Constitucional.

La Plataforma en Defensa da Pesca e os Ecosistemas Mariños basó su recurso contra los POEM en su falta de cobertura legal, lo que convertía la norma en nula «de pleno derecho»; en su manifiesta arbitrariedad, al no reservar espacio para la pesca y sí para la eólica marina en un reparto que deja a aquella en un segundo plano, y en que la zonificación no había tenido en cuenta el principio de precaución ni se abordó con un enfoque ecosistémico, aportando estudios que ponen en duda la inocuidad de la generación de energía. Por todo ello, los pescadores advertían «que se ha incurrido en desviación de poder, al apreciarse un claro sesgo en beneficio de la energía eólica», condenando así al sector extractivo «a sufrir limitaciones insostenibles en su actividad o sencillamente a desaparecer».

La «afección cero», imposible

El abogado del Estado rechazó esa aludida vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa y sugiere que el sesgo que advierte la pesca es una «apreciación subjetiva». Admitiendo que las discrepancias entre pesca y eólica marina había suscitado los mayores debates a la hora de confeccionar los planos y que la «afección cero» a la pesca no es posible, alegó que los planes por sí mismos no crean derechos u obligaciones a particulares o entidades; que el hecho de que se haya reservado espacio para la eólica marina no significa que se estén dando licencias, sino que cada proyecto debe seguir la tramitación ambiental correspondiente; que fijar zonas para la pesca perjudicará al sector, y que ha habido amplias consultas y se han tenido en cuenta los estudios del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y otros organismos científicos. Tanto es así que se retiró la eólica marina de las zonas de uso prioritario y en la Demarcación Noratlántica (que comprende Galicia y el Cantábrico) se modificó a la baja el espacio reservado a la producción de energía eólica marina.

La sentencia del Supremo, de la que es ponente la magistrada Ángeles Huet de Sande, discrepa de que el real decreto no tiene cobertura legal. Reconoce que tiene «una arquitectura normativa que escapa de las categorías tradicionales», pero atiende a que España estaba obligada por la normativa europea a planificar ese espacio y lo ha hecho respaldada por la directiva de estrategias marinas y la política marítima integrada.

El tribunal considera que la memoria de la norma recoge que ha habido amplias consultas, que se ha recabado información técnica, incluida la del IEO; establece criterios para articular los diferentes usos y para resolver solapamientos que pueda haber entre usos y zonas e, incluso, establece una fecha de revisión de la misma: 5 años.

Asimismo, señala que no puede compartir los reproches de que se favorece a la eólica marina, pues considera que la misma memoria acredita que se ha «procurado la coexistencia sostenible de todas estas actividades y objetivos, introduciendo racionalidad y coherencia en su articulación respectiva».

El tribunal reprocha a la pesca que haya presentado como prueba pericial un informe jurídico sobre la norma impugnada y que haya presentado documentos sobre la posible incidencia de la energía eólica en los ecosistemas marinos sin traducir.

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Más del 40 % del espacio acotado para instalar molinos se sitúa en aguas gallegas

Para la Plataforma en Defensa da Pesca e os Ecosistemas Mariños, el hecho de que la sentencia no haya admitido que se presenten como prueba informes del IEO y del Ministerio de Pesca sobre el impacto de la energía eólica en los caladeros y en la pesca «es un grave defecto y ha generado indefensión jurídica» a los demandantes. De ahí que vayan a analizar la posibilidad de recurrir el fallo ante el Constitucional.

Con todo, la sentencia señala que, según la información facilitada por la Secretaría General de Pesca, se modificó «la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo así su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en las zonas de alto potencial (ZAP)».

El real decreto que establece los POEM reserva para la instalación de molinos de viento en el mar 19 polígonos repartidos en las cinco demarcaciones de España, con una superficie de 4.948 kilómetros cuadrados, el 0,46 % de todo el espacio marítimo que se ordena.

De esas áreas, ocho se sitúan en la Demarcación Noratlántica, frente a la costa gallega y asturiana, y suman una superficie de 2.688 kilómetros cuadrados. Supone el 54 % de todo el espacio reservado para eólica marina en España. De esos 8 polígonos, 4 están en Galicia, con 2.114 kilómetros en los que se podrían instalar aerogeneradores (el 43 % del total). Además, frente a Ferrol y Ortegal se sitúa el más extenso de todos y afecta a numerosos caladeros de pesca.